AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53073 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526710

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53073 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de sentenciaAP730-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente53073

E.P.C.

Magistrado ponente

AP730-2019

Radicación N° 53073

Acta 52.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Elba Alieth Pulido Solano y el General (r) F.E.B.D. contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de marzo de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 18 de noviembre de 2016, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que los condenó como autores responsables del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, y al segundo, además, por lavado de activos.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

Los hechos fueron trascritos en la sentencia de segunda instancia, tal y como se relataron en la decisión emitida por el A-quo, así:

«Se inicia la presente investigación con base en la vinculación dentro de la misma del señor M.A.G.G. (alias el papero), y como consecuencia de ello, se desprenden pesquisas que conllevan a señalar a otras personas que tuvieron relación comercial y personal con el conocido narcotraficante.

Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, y comenzada esta averiguación por parte de la Policía Judicial, se logró establecer de manera certera que el señor F.E.B.D. tiene, de tiempo atrás, lazos de amistad con el narcotraficante MARCO ANTONIO G.G. tal como ellos mismos lo reconocieron en sus diferentes versiones recibidas dentro de la presente investigación, y de la misma manera las labores de indagación apuntan a que el señor B.D. además, tuvo una relación amistosa con el también socio de G.G. en hechos del narcotráfico es decir con J.D.M.S..

Así pues, de oficio este D.F. y en virtud de la naturaleza de la conducta, dispuso realizar estudio contable por perito oficial adscrito al CTI, al patrimonio del señor F.B.D., prueba idónea para ahondar en los elementos del tipo penal contra el orden económico y social, estudio del que se pudo corroborar la existencia de un incremento patrimonial no justificado en su haber para los años 2005 y 2006 por cuantía superior a 80 millones de pesos, razón por la que este despacho le imputó el delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES, y en el devenir de la actuación no ha justificado el relacionado incremento, seguramente porque no posee argumentos que le desvinculen de su relación con personas al margen de la ley, más exactamente dedicadas al narcotráfico.

Posteriormente y para confirmar el vínculo del señor BUITRAGO con actividades al margen de la ley, este despacho obtuvo prueba que indicaba que siendo él oficial de la Policía (Coronel), se relacionó con el conocido narcotraficante y miembro de las autodefensas C.M.J.N. (alias macaco), quien era el comandante de la agrupación ilegal de las Autodefensas Unidas de Colombia denominado “BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR”.

Así pues, se tiene que de las declaraciones rendidas bajo la gravedad del juramento por los miembros de ese grupo ilegal, se sabe que el señor B.D. recibía dinero en efectivo, que le era entregado por dicho grupo armado, como que formó parte de su nómina, dinero que tomó para sí y que era producto del narcotráfico, extorsiones, vacunas, etc., dinero que se le entregaba como retribución a los favores que el señor B. como miembro activo de la policía nacional le prestaba a la organización criminal, favores de seguridad y de facilitarles libertad de movilidad en la zona en la que el oficial hacía presencia por su cargo en la Policía Nacional, todo ello para que pudieran estos cometer sus delitos, por lo que este despacho en ampliación de indagatoria le imputó además, el delito de LAVADO DE ACTIVOS.

Debe mencionarse igualmente que la investigación de la Policía Judicial dentro del mismo radicado, pudo establecer de forma clara y certera, que la señora ELBA ALIETH PULIDO SOLANO esposa o cónyuge del señor F.B.D. también incurrió en incremento patrimonial injustificado por suma superior a 590 millones de pesos, este incremento se ve reflejado en el estudio contable realizado por el perito contable de la Fiscalía General de la Nación, y además se pudo establecer su relación de amistad y comercial con el narcotraficante M.A.G.G. y su socio J.D.M.S., como quiera que este incremento patrimonial no justificado no pudo ser explicado por la señora ALIETH, se le investigó e imputó por esta Fiscalía el delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES».

  1. Procesales

Mediante oficio del 3 de agosto de 2006[1], una funcionaria del Grupo Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Dirección Central de la Policía Judicial informó a esa misma Unidad de la Fiscalía General de la Nación, que luego de llevar a cabo la operación AQUILES en el año 2004, se tuvo conocimiento de la existencia de un número plural de personas quienes «al parecer son los testaferros y lavadores de activos de la organización» liderada por F.E.O.V., entre ellos, el señor J.D.M.S..

El 31 de agosto de 2006, la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y para la Extinción de Dominio – UNEDLA-, decretó la apertura de la investigación previa[2] conforme lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000.

Luego de una larga investigación, en la que se recopiló abundante material probatorio y se vinculó a la actuación a un gran número de personas, mediante resolución del 3 de septiembre de 2013[3] se dispuso escuchar en indagatoria al General (r) F.E.B.D. y a Elba Alieth Pulido Solano la cual se llevó a cabo el 9 de septiembre[4] y el 4 de octubre de 2013[5], respectivamente.

El 26 de septiembre[6] y el 28 de octubre de 2013[7], se resolvió la situación jurídica del General (r) F.E.B.D. y Elba Alieth Pulido Solano en ese orden, a quienes se les impuso medida se aseguramiento de detención preventiva por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares; decisiones que impugnadas, fueron confirmadas en resolución del 24 de enero de 2014[8].

El 18 de marzo del 2014[9], se llevó a cabo diligencia de ampliación de indagatoria contra el General (r) F.E.B.D. oportunidad en la que se le atribuyó, además, el delito de lavado de activos, y se resolvió la situación jurídica por este delito mediante resolución del 21 de marzo de 2014,[10] con medida de aseguramiento de detención preventiva.

El 18 de junio de 2014[11], se decretó el cierre parcial de la investigación respecto del General (r) F.E.B.D. y E.A.P.S. decisión que, impugnada, fue confirmada el 23 de julio de ese mismo año[12].

Mediante resolución del 22 de agosto de 2014[13], se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación[14] en contra del General (r) F.E.B.D. en calidad de autor de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares; y respecto de Elba Alieth Pulido Solano como coautora de este último delito. Decisión que fue confirmada íntegramente en proveído del 18 de noviembre de 2014[15].

Una vez ejecutoriado el llamamiento a juicio, por reparto, el conocimiento de la etapa del juzgamiento recayó en el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual celebró la audiencia preparatoria el 19 de junio de 2015[16]. La audiencia pública inició el 14 de septiembre de 2015[17], y, después de varias sesiones, finalizó el 5 de febrero de 2016[18].

El 18 de noviembre de 2016 se profirió la sentencia[19] que condenó al General (r) F.E.B.D. como autor responsable de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, a 9 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 10.261,16 s.m.l.m.v. Y a E.A.P.S. como autora responsable de enriquecimiento ilícito de particulares, a 6 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa en cuantía equivalente a 2.387,30 s.m.l.m.v. A ambos se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aunque a esta última se le concedió la prisión domiciliaria.

El 9 de marzo de 2018[20], la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los implicados y confirmó el fallo confutado; sentencia de segundo grado contra la cual el defensor común del General (r) F.E.B.D. y Elba Alieth Pulido Solano sustentó[21] oportunamente el recurso de casación interpuesto por sus antecesores.

EL RECURSO

Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal relevante y la sentencia impugnada, el...

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