AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54839 del 06-03-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP824-2019 |
Número de expediente | 54839 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de San José del Fragua |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP824-2019
Radicación 54839
Aprobado en Acta No. 59
Bogotá, D.C, seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por la Fiscalía contra L.C.V., a quien le fueron imputados cargos como autor del delito de fuga de presos.
HECHOS
De acuerdo con la información que obra en la actuación, en la tarde del 26 de agosto de 2018, miembros de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en el barrio Centro del municipio de San José del Fragua (Caquetá) abordaron a un sujeto que transitaba por el lugar para someterlo a una requisa y pedirle su identificación.
Tras constatar que se trataba de L.C.V., pudieron establecer, a través de la respectiva consulta en base de datos, que el nombrado purgaba en ese momento una pena de prisión en su lugar de residencia por el delito de tráfico de estupefacientes, la cual debía cumplirse en la vereda San Pedro del municipio de Corinto Cauca, razones por las que procedieron a su captura y ponerlo a disposición de la autoridad competente, al avizorar la posible comisión de un delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En audiencia preliminar celebrada el 27 de agosto de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San José del Fragua (Caquetá), se legalizó la captura de L.C.V., a quien la Fiscalía imputó cargos como autor del delito de fuga de presos, previsto en el artículo 448 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, los que no acepto.
En la misma diligencia, el nombrado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. El 29 de octubre siguiente, la Fiscalía 14 Seccional del municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá), radicó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de dicha localidad el respectivo escrito de acusación reiterando la imputación1.
3. El 13 de febrero del año en curso, instalada la audiencia de acusación2, el delegado Fiscal impugnó la competencia del funcionario para adelantar el juzgamiento, aduciendo para el efecto, que de acuerdo con los elementos de prueba que sustentan los cargos elevados contra C.V., la prisión domiciliaria que pesaba en su contra debía cumplirse en el municipio de Corinto (Cauca), por lo...
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