AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55876 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527559

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55876 del 30-10-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55876
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4657-2019



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente


AP4657-2019

R. No. 55876

Acta 290.


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de Omar O.P., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0773 del 31 de mayo de 20171, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Omar O.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 12.796.448, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 17-20016-CR-MOORE/McLILEY, dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2. Así mismo, a través de Nota Verbal No. 0400 del 28 de marzo de 20192, dicho Gobierno pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Omar O.P., solicitado para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir de acuerdo con la acusación nº 8:18-cr-153-T-17TGW, dictada el 29 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


3. Con fundamento en tales peticiones, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante resoluciones del 29 de junio de 20173 y 05 de abril de 20194, la captura de O.O.P.. Ésta se hizo efectiva el 22 de mayo del año en curso, en la vereda C.P., municipio de M., Nariño5.


4. Por medio de la Nota Verbal No. 1015 del 19 de julio de 20196, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Omar O.P..


5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1824 del 22 de julio del año que avanza7, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.


6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI19-00217765-DAI-1100 del 29 de julio de 20198, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.


7. El 1 de agosto de la presente anualidad, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Omar O.P. la designación de apoderado9, quien nombró defensor de confianza. A éste le fue reconocida personería para actuar el 22 siguiente10. Cumplido lo anterior, por auto del 2 de septiembre del mismo año, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200411.


PETICIONES PROBATORIAS


En el término conferido, el apoderado de confianza de O.P. solicitó que se oficiara a distintas entidades con el fin de que proporcionen lo siguiente12:


1. Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.1.) Suministre el tratado, convenio o memorando de entendimiento, mediante el cual se autoriza al embajador de Estados Unidos de América en Colombia para solicitar pruebas y decomisos de bienes de un nacional solicitado en extradición. 1.2.) Informe cuál tratado o convenio establece cómo y quién es el encargado de la práctica de pruebas en un proceso de extradición, qué autoridad colombiana ejerce la cadena de custodia sobre las mismas, y cómo se aportan al país solicitante. 1.3.) Informe si se encuentra vigente la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961. 1.4.) Indique si el embajador o representante diplomático puede ordenar a las autoridades de un país practicar pruebas judiciales, allanamiento e incautaciones, y entregarlas a autoridades extranjeras sin verificar los requisitos legales de las mismas.


2. Ministerio de Justicia y del Derecho: 2.1.) Informe si en la solicitud que recae sobre Omar O.P. se cumplieron las normas nacionales e internaciones...

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