AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54831 del 30-10-2019
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Octubre 2019 |
Número de expediente | 54831 |
Tribunal de Origen | Brasil |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP4670-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP4670-2019
Radicación n.° 54831
Acta 290
Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR DURÁN PARRA, contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES:
La defensa de JULIO CÉSAR DURÁN PARRA requirió tener como prueba los medios de convicción enunciados a continuación, a efectos de que la Corte emita concepto desfavorable, pues la autoridad judicial de la República Oriental de Uruguay lo procesa por los mismos hechos contenidos en el formulario de solicitud de extradición suscrito por la República Federativa de Brasil.
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Copia del expediente judicial 354-292 de 2007 adelantado por el Juez Letrado de Primera Instancia Salto Segundo Turno de Uruguay. Asunto en el que, desde el 4 de junio de 2014, le fue concedida la «excarcelación provisional por gracia» tras haber cumplido siete años privado de la libertad, sin que se hubiese emitido sentencia. Proceso que aún está en curso.
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Denuncia promovida por el Ministerio Público Federal de la República Federativa de Brasil contra D.P., con la cual pretende demostrar la fecha en la que el requerido fue vinculado con la organización criminal.
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Cronograma de actividades del solicitado para acreditar que en el año 2003, cuando la policial federal inició la investigación, D.P. no estaba vinculado a la misma.
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H.C. presentado por el apoderado judicial que designó el requerido en Brasil. Con tal medio de convicción, pretende certificar las actuaciones adelantadas ante las autoridades judiciales de ese país y, además, denotar la disposición de DURÁN PARRA para comparecer ante cualquier requerimiento.
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Diploma de grado emitido por una universidad pública a favor de D.P., para desvirtuar el hecho de que desde el año 2003 el solicitado delinquía en Brasil, pues para esa fecha se encontraba matriculado en un programa diurno y presencial.
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Por la misma razón, el apoderado judicial del requerido aportó copia del certificado del crédito educativo desembolsado por el Icetex.
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Solicitó que se oficie a la embajada de Uruguay para que remita copia del Tratado de Derecho Penal Internacional (Montevideo 1940) suscrito el 19 de marzo de 1940 y de la ley por medio de la cual fue aprobado. Lo anterior, para explicar que Brasil no tiene competencia para tramitar el asunto, dado que «sólo lo serán los jueces o tribunales del lugar donde se haya consumado el hecho», es decir, Uruguay.
Copia de la petición promovida ante la Comisión Interamericana de DDHH y del oficio -P-1573-11- en el que le fue concedida prórroga al gobierno de Uruguay para contestar. Tales documentos, demuestran que la situación padecida por el requerido, esto es, «haber...
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