AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56047 del 02-10-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Número de expediente | 56047 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4329-2019 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP4329-2019
R.icación n° 56047
(Aprobado Acta n° 254)
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de S.M.T.Z. en contra del fallo proferido el 12 de junio de 2019 por el Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la condena proferida el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, H..
HECHOS
El 17 de mayo de 2017, en la vía pública, SANDRA MILENA T.Z. portaba en su bolso 4.995 gramos de marihuana, cuando fue retenida por las autoridades competentes durante un procedimiento rutinario de control.
ACTUACIÓN RELEVANTE
Por estos hechos, al día siguiente la Fiscalía le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 del Código Penal.
Posteriormente, las partes celebran un preacuerdo, en virtud del cual la procesada aceptó los cargos, pero con la inclusión de la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 56 del Código Penal, referida a la marginalidad, ignorancia o pobreza extremas.
Según las reglas de esa forma de terminación anticipada de la actuación penal, el 18 de diciembre de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón –H.- la condenó a 16 meses de prisión, multa equivalente a 20,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliara regulada en los artículos 38 y siguientes del Código Penal, así como la prisión domiciliaria por la invocada calidad de madre cabeza de familia, supuestamente por tener a su cargo el cuidado de su nieto, menor de edad.
La defensa apeló la decisión con el único propósito de que se revocara lo resuelto sobre la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia. El Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión, mediante proveído del 12 de junio de 2019, que fue objeto del recurso de casación presentado por el miso sujeto procesal.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
En un escrito de difícil intelección, el demandante indica que orientará la...
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