AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55755 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527793

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55755 del 06-08-2019

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3174-2019
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Charalá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente55755
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP3174-2019

Radicado N° 55755.

Acta 197.

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Decide la Corte sobre el impedimento presentado por el H.M. L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de C.R.D..

A N T E C E D E N T E S

El 12 de julio de 2019, el apoderado de C.R.D., quien fue condenado como autor del delito de Extorsión, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión, fundada en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 (existencia de prueba nueva), en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia condenatoria de primer grado, dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, el 13 de julio de 2009, y fallo de segunda instancia de carácter confirmatorio, proferido el 30 de noviembre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G..

El último de los pronunciamientos traído a colación fue firmado por el H.M. L.G.S.O., integrante de la Sala Penal del citado Cuerpo Colegiado, quien en manifestación efectuada el 1° de los corrientes mes y año, se declaró impedido, para conocer del presente asunto, cimentado en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber suscrito la sentencia objeto de la acción de revisión.

CONSIDERACIONES

De entrada se evidencia que el H.M. que ha manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribió el fallo mediante la cual se confirmó la condenada impuesta al aquí accionante, en primera instancia.

Aduciendo la causal 3ª prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el apoderado de C.R.D., incoa la presente acción de revisión.

Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra del fallo por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. confirmó la sentencia emitida en primer grado, mediante la cual se condenó a R.D. como autor penalmente responsable del delito de Extorsión, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la citada normatividad, acorde con la cual “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

Lo anterior significa que le asiste razón al H.M. que ha exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido ha emitido, con base en los citados...

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