AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54791 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528532

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54791 del 06-03-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54791
Número de sentenciaAP856-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha06 Marzo 2019














LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP856-2019

Radicación No. 54791

Acta 59


Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).




ASUNTO


La Corte se pronuncia frente a la impugnación de competencia planteada por la defensa, para conocer del proceso adelantado contra Jeison David Saldarriaga Velasco, por el delito de inasistencia alimentaria.





ANTECEDENTES


1. El 29 de octubre de 2018, La Fiscalía 1 Local de Soacha, radicó escrito de acusación contra Jeison David Saldarriaga Velasco1, por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria, consagrado en el artículo 233, del Código Penal, por los siguientes hechos:


“La señora E.V.S.O., presentó denuncia el 22- SEPT-2014 por inasistencia alimentaria, manifestando que el señor J.D.S.V., incumplió la obligación alimentaria estipulada en el acta de conciliación del 02 sept-2013, realizada ante la COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA DE SOACHA ACTA No. 462 de 2013, se acordó cuota alimentaria de ciento catorce mil pesos ($114.000), se fijó custodia, visitas, seguridad social, subsidio familiar, lugar de cumplimiento de la obligación, vestuario para la menor S.V. SALDARRIAGA SÁNCHEZ, NUIP 1.033.750.468, anexando copia de la misma y registro civil de sus hijos”2


2. Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, en audiencia concentrada del 23 de enero del año en curso, la defensa impugnó la competencia del juzgador, en el entendido que en la actualidad el menor se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá, factor que determina el funcionario de conocimiento.


La Fiscalía y la representante judicial de la víctima se opusieron a tal pedimento. La primera de ellas explicó especificamente que, si bien es cierto, la menor víctima reside en Bogotá aproximadamente hace un año, no lo es menos que al momento de interponerse la denuncia residía en el municipio de Soacha, localidad donde se presentó la madre en el mes de septiembre de 2014 con tal fin. Agregó, que la sustracción alimentaria objeto de la actuación se consolidó dentro del margen temporal comprendido entre el mes de diciembre de 2013 y octubre de 2018, habiéndose cometido el comportamiento ilícito en la comprensión territorial de Soacha, localidad en la cual, se suscribió el acta que fijó la obligación.


3. El despacho cognoscente no acogió la postulación del peticionario, al estimar que la conducta se cometió en diferentes comprensiones territoriales de acuerdo con el marco temporal establecido por el ente investigador, luego, la competencia radica en el lugar donde éste fije el asunto, que para el caso lo es ese estrado al haberse radicado allí el escrito de acusación. Indicó que acorde con...

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