AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54679 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529986

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54679 del 18-06-2019

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2389-2019
Número de expediente54679
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha18 Junio 2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2389-2019

Radicación n° 54679

Acta 151

B.D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de C.R.B., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 1696 del 26 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano C.R.B., requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

2. El Fiscal General de la Nación mediante resolución dictada el 4 de octubre pasado decretó la captura del citado R.B., quien fuera retenido el 7 de diciembre de 2018 en el municipio El Charco de Nariño.

3. En Nota Verbal 0162 del 4 de febrero del corriente año, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

El abogado requirió las siguientes pruebas:

1. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores señalar y aportar el convenio, tratado o memorando que autoriza al Embajador a solicitar pruebas y decomisar bienes del nacional solicitado en extradición; cómo y quién practica pruebas en el trámite administrativo y es el encargado de la cadena de custodia; por qué se practican pruebas y cuándo se notifica al requerido para ejercer su derecho de defensa; por qué acepta la solicitud de extradición sin firma responsable; si está vigente la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas; si un embajador o representante diplomático puede ordenar y realizar pruebas, sin cumplimiento de la cadena de custodia y requisitos legales; si las autoridades colombianas están obligadas a obedecer órdenes judiciales de un embajador; si es legal dicha solicitud; y, si la legalización de un documento diplomático consiste en certificar la autenticidad de la firma y calidad en que el signatario haya actuado.

2. Pedir al Ministerio de Justicia indicar si la petición de extradición cumplió las normas nacionales e internacionales; si verificó que estuviera firmada por alguien responsable del país solicitante; por qué razón omitió el requisito de legalidad; informar en qué parte del indictment el país requirente pide la práctica de pruebas; y porque acepta que un presunto funcionario requiera la captura y las pruebas contra el señor R.B..

3. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, informar en qué tratado, convenio o acuerdo ordena y practica pruebas en un proceso estrictamente administrativo; de cuáles representaciones diplomáticas acata órdenes para practicarlas; si su legalidad y verificación de cadena de custodia son sometidas al juez de control de garantías; si por orden del representante de la Embajada del país requirente incorpora o practicó pruebas y si fueran ya entregadas a dicho funcionario; si existe acta de este hecho, cómo se garantiza el debido proceso del inculpado; y, si adelanta investigaciones penales contra el requerido en extradición, desde qué fecha y por cuál motivo.

4. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, comunicar si participa e interviene en la recopilación de pruebas en casos de extradición; en el evento positivo, si dicho organismo exige la orden de un juez de la República y el acatamiento de las normas constitucionales y legales que rigen su aducción, la cadena de...

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