AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52418 del 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530024

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52418 del 18-03-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente52418
Fecha18 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00041-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 00041-2019

Radicación N° 52418

Aprobado mediante Acta No. 028


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)



  1. ASUNTO:


Resuelve la Sala la solicitud de suspensión de la detención preventiva por detención domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave, elevada por el defensor de la excongresista AIDA M.R..



ANTECEDENTES


1. Mediante escrito presentado el pasado 25 de febrero de 2019,1 el apoderado de la acusada, elevó varias solicitudes relacionadas con la revocatoria de la medida de aseguramiento y, como subsidiaria, la suspensión de la privación de la libertad por enfermedad grave.


Las pretensiones fueron resultas parcialmente por la Sala en auto del 8 de marzo de 2019,2 quedando pendiente de decidir la suspensión de la detención preventiva por la domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave, mientras el Instituto Nacional de Medicina Leal y Ciencias Forenses practicaba un nuevo examen médico, psiquiátrico y sicológico a la aforada.


El pasado 15 del mes y año que transcurre, se recibieron dos dictámenes periciales realizados a la excongresista MERLANO REBOLLEDO, uno relacionado con su estado actual de salud y, el otro, producido por el Grupo de Psiquiatría y Psicología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses3.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. Según el artículo 362 de la Ley 600 de 2000, la privación de la libertad se suspenderá, entre otros casos:


3. (…) Cuando el sindicado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales.


En estos casos, el funcionario determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital. El beneficiado suscribirá un acta en a cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar sin previa autorización de domicilio y a presentarse ante el mismo funcionario cuando fuere requerido (…)».


En relación con esta causal, simétricamente con los requerimientos legales, la Sala de Casación Penal viene exigiendo que la enfermedad además de grave debe ser incompatible con la privación de la libertad en establecimiento carcelario, cuyo diagnóstico ha de ser emitido por un perito oficial.


(O)bedece a una exigencia de un estado de derecho que respete la dignidad de las personas, pues, no se compadece sostener que alguien,...

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