AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50332 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530598

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50332 del 29-05-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2073-2019
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente50332




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


AP2073-2019

Radicación N° 50332

Aprobado acta No. 131



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).




  1. V I S T O S


Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Y.L.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de homicidio en grado de tentativa.


  1. A N T E C E D E N T E S


    1. Fácticos


El 23 de marzo de 2010, en la carrera 14 frente a la vivienda distinguida con el número 17-72 del barrio Ciro López de Jamundí (Valle del Cauca); YEFERSON LASSO RIVERA, con el propósito de matar, disparó un arma de fuego contra I.M.T.R., causándole dos heridas en la cabeza y una incapacidad médico-legal de 30 días.

    1. Procesales


Por los hechos descritos, el 24 de marzo de 2010, ante el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle del Cauca), con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a Y.L.R. como autor de homicidio (art. 103) en grado de tentativa.


En audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2011 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, se acusó al procesado por la misma calificación jurídica que antes se indicó. Y, el 9 de septiembre de 2013 tuvo lugar la vista de carácter preparatorio.


El juicio oral se desarrolló durante varias sesiones en las siguientes fechas: 14 de noviembre de 2013; 2 de julio de 2014;13 de abril y 5 de noviembre de 2015.

En la última sesión, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria y el 19 de abril de 2016 profirió la respectiva sentencia, en la que se impusieron al acusado las penas de prisión (sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por un término de 104 meses.


Al resolver la apelación promovida por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo aprobado el 5 de diciembre de 2016 y leído el día 12 siguiente, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.


Contra la sentencia de segunda instancia, la misma parte inconforme interpuso y, luego, sustentó el recurso extraordinario de casación.



  1. L A D E M A N D A


Se propone un «único cargo» por violación indirecta de la ley sustancial (art. 181-3 C.P.P.), en la modalidad de falso raciocinio.


En primer lugar, destaca «falencias procesales» del escrito de acusación: (i) relacionó datos indicadores y el contenido de medios de prueba, sin estructurar una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes; y, (ii) omitió determinar la conducta que se atribuye al acusado, especialmente lo relativo a la presunta autoría material. Esa falta de claridad en la imputación fáctica, a su vez, impidió delimitar el tema de prueba y «dejó este proceso hasta en riesgo de violentar el principio de congruencia», pues la sentencia tampoco distinguió entre los hechos indicantes y los penalmente relevantes, confusión ésta que bien pudo determinar la incursión en un falso raciocinio.


Se aduce que la máxima de la experiencia empleada por el juzgador sería: «casi siempre que las personas huyen de un sitio donde se ha cometido un atentado con arma de fuego, es porque han participado en esa actividad criminal»; sin embargo, la misma carece de universalidad porque otra explicación igual de plausible es que la conducta descrita puede obedecer a la necesidad de proteger la integridad personal, por lo que, en el caso, se imponía la absolución por virtud del principio «in dubio pro reo». Siendo así, también se desconoció el principio de razón suficiente.


Se trascriben las razones expuestas por el juez durante el anuncio del sentido condenatorio del fallo, con el propósito de demostrar que omitió establecer el mérito individual de los testimonios y, por ello, no pudo descubrir que en estos existían mentiras e incoherencias. En tal sentido, formula críticas a algunas de tales pruebas:


- Testimonio de C.O.S.R.. La sentencia reconoce que esta persona no presenció la acción homicida, por lo que no constituye prueba directa de su autoría. Además, no se tuvo en cuenta que el testigo afirmó que vio correr al acusado por la calle 13 cuando el bosquejo topográfico, ingresado con el policía C.C., estableció que «el lugar de los hechos está en la Carrera 14 entre Calles 17 y 18 y el declarante se encuentra en la tienda de la Carrera 15 No. 17-103,…»; por lo que, ubicado aquél a más de 4 cuadras, no podía percibir el recorrido del homicida, aunque un interrogatorio adecuado habría permitido aclarar «sí desde su ubicación… pudo observar todo lo que relató».


Otras observaciones al citado declarante fueron: (i) relató que el homicida «se guardó el arma de fuego en la pretina de la pantaloneta [lo que considera difícil de creer]» y eso significa que «inexistió el canguro»; (ii) es inentendible que a eso de las 9 p.m. viera lo que ocurría al interior de una habitación oscura; (iii) indicó que el agresor salió de la casa donde se escondió con «camiseta amarilla y pantaloneta negra –sin gorra-», contradiciendo al policía E.Y.D.G., quien describió «un bluyín (azul o negro), y una camiseta blanca… y gorra negra»; y, (iv) declaró que al acusado se le encontró un arma de fuego, pero en el informe de captura se afirmó lo contrario.


Todas esas contradicciones e incoherencias impiden creerle al testigo cuando señaló al acusado como el individuo que corría «guardando un objeto brillante en la pretina de su pantaloneta»; lejos de eso, lo único que podría deducirse del testimonio «aplicando las reglas de la sana crítica, es que un hombre con camiseta blanca corría o huía del lugar de los hechos, después de que se escucharon los disparos que impactaron a IVAN MAURICIO TRUJILLO ROMERO».


- Testimonio de M.R.R.M.. Se afirma que «lo que contextualiza el A-quo,…, no es lo que dice esa prueba…», por lo que habría incurrido en un falso juicio de identidad. En primer lugar, porque «la deponente nunca dijo que estaba en un segundo piso y que miró por la ventana», como se dijo en el anuncio de la decisión condenatoria, aunque reconoce que, luego, en la sentencia, tal yerro se corrigió.


Y, en segundo lugar, los jueces habrían atribuido a la testigo una descripción de los «colores en la vestimenta del individuo que corre» que no realizó ni podía realizar porque la oscuridad le impedía verlos. Sin embargo, admite que, en el contrainterrogatorio, «el defensor… le provocó, casi le obligó a decir a M.R.,…, unos colores de vestimenta que ella ya afirmó no haber visto, lo que generó la inmensa dualidad o duda: con esta coacción indebida, miente o no la testigo?».


Por lo anterior, asegura que lo único demostrado con la referida declarante y con C.O.S.R., fue que «vieron a un sujeto correr».


- Testimonio de J.E.C.V.. De este se comenta: (i) que, en una requisa practicada al acusado 5 horas antes del suceso criminal, verificó que este portaba un arma de fuego con su respectivo permiso, sin observar nada «extraño o relevante»; (ii) que es muy raro que después de 5 años de aquel momento recordara el tipo de arma, la identidad del acusado y la vestimenta de éste; (iii) la sentencia alude al testigo «Jaime Manrique Cardona», quien nunca declaró en juicio, por lo que sus dichos no pueden ser tenidos en cuenta. En cualquier caso, aun si se le asigna credibilidad a la prueba examinada respecto a que el acusado tenía un arma unas horas antes del acontecimiento, a partir de ese hecho no se infiere, con certeza, que sea el autor de los disparos.


- Declaración del perito balístico J.F. de los Ríos. Este aseguró que, por la trayectoria de los disparos, la víctima sí pudo...

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