AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56606 del 12-12-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | AP5396-2019 |
Número de expediente | 56606 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP5396-2019
R.icación 56606
(Aprobado Acta No. 331)
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Define la Corte cuál es el la autoridad judicial competente para conocer el recurso de la apelación interpuesto por MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ AGUDELO contra el auto que se abstuvo de concederle la libertad condicional.
ANTECEDENTES:
El 22 de abril de 2016 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín condenó a MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ AGUDELO a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Mediante escrito del 28 de marzo de 2019, MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ AGUDELO solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué -quien tiene a su cargo la vigilancia de la pena del condenado-, que le concediera el beneficio de la libertad condicional.
La pretensión fue denegada con auto del 22 de agosto siguiente. Apelada la decisión por el peticionario, el expediente se remitió al juez de conocimiento. Sin embargo, mediante providencia del 28 de octubre del presente año, éste rehusó la competencia para desatar la alzada propuesta, por considerar que debe ser resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Para el efecto, indicó que el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 dispone que las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad son apelables ante el juez que profirió la condena, siempre que se refieran a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o la rehabilitación del sentenciado.
Así, por tratarse de un asunto ajeno a esas cuestiones, como lo son la redención de la pena y la expedición de copias con la calificación de la conducta del condenado, concluyó que corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué definir en segunda instancia la concesión o no del mencionado beneficio.
En consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para surtir el trámite de definición de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la presente controversia, dado que es el superior común de...
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