AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56734 del 09-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845670871

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56734 del 09-12-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente56734
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAP5354-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP5354-2019

Radicación Nº 56734

Aprobado mediante Acta Nº 327

Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre lo que corresponde en relación con la solicitud de cambio de radicación presentada por R.A.G.M..

ANTECEDENTES

1.-Mediante escrito presentado directamente en la Secretaría de esta Corporación, R.A.G.M., aludiendo al ejercicio de su derecho de defensa material solicitó el cambio de radicación del proceso con radicado CUI 686796000150201600358, que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, para que sea enviado al Distrito Judicial de B..

2.- Refirió que el año 2016 fue denunciado por haber presuntamente «desarrollado proyectos de vivienda sin el lleno de los requisitos legales y entrando (sic) a engaño a las familias asociadas», sucesos por los cuales aún no se ha iniciado juicio oral, destacando que el proceso ha estado sometido a la «presión mediática por parte de los apoderados de víctimas, los afectados, medios locales que han servido de caja de resonancia para instigar el odio, la violencia verbal y la afectación de garantías penales de las partes en contienda penal.»

3.- Aludió que la petición de cambio de radicación estriba en los atropellos a las garantías fundamentales que se evidenciaron en la solicitud de medidas cautelares consistente en la suspensión del poder dispositivo de bienes, sin que existiera aun formulación de imputación ni concurriera el investigado ni su defensor.

También indicó que el representante de las victimas convocó a una manifestación y a las vías de hecho a las victimas ante la Fiscalía de San Gil, «para desequilibrar la balanza de la justicia y pedir la cárcel para [el] procesado…instigando a la ciudadanía a un odio visceral hacia este imputado, generando …una incubación de falta de garantías y coacción del aparato [judicial] para fallar en derecho»

4.- Mencionó que a través del medio de comunicación digital denominado «El Regional», se han efectuado «publicaciones cargadas de imparcialidad y falta de rigor periodístico que han incitado a que los afectados viertan cualquier cantidad de amenazas e improperios contra la parte acusada» que han «ocasionado un riesgo para la Vida, la Salud, la Dignidad Humana de los Acusados, y peor aún de sus núcleos familiares».

5.- Dijo haber permanecido detenido por espacio de 517 días, señalando que fue citado para la lectura de decisión de apelación del auto de solicitud de libertad 100 días después de haber sido impetrada, evidenciándose «una inclinación a perturbar y afectar sus derechos fundamentales de los procesados por la misma carga mediática y presión indebida de los afectados.»

6.- Finalmente enfatizó en la violación de las garantías fundamentales por parte del juez de conocimiento al no haber accedido al aplazamiento de la audiencia preparatoria ante la imposibilidad del investigador que le designó la Defensoría del Pueblo un mes antes de la diligencia, para efectuar el estudio y análisis de 23.000 folios que contiene el expediente.

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004, compete a la Sala de Casación Penal decidir las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales.

2.- El artículo 47 de la precitada ley, señala que antes del inicio de la audiencia de juicio oral, cualquiera de las partes, el Ministerio Público, las victimas directamente[1] o el funcionario que tiene a su cargo el proceso, pueden solicitar el cambio de radicación, para lo cual remitirá la actuación al superior para que decida en el término de tres (3) días.

3.- Sobre el trámite a impartir frente a la solicitud de cambio de radicación, la Sala ha precisado que:

«El funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»[2].

4.- Ahora bien, el parágrafo del articulo 47 citado, solamente faculta al Gobierno Nacional para impetrar el cambio de radicación directamente a la Sala de Casación Penal por razones de orden público, de interés general, seguridad nacional o de los intervinientes o quienes de algún modo participan del proceso como los servidores públicos y testigos o por situaciones relacionadas con la política criminal del Estado.

5.- De acuerdo con lo...

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