AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54606 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845681935

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54606 del 20-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2019
Número de sentenciaAP521-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54606

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP521-2019

Radicación n.° 54606

Acta n.° 46

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

I. V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de E.G.U. en contra del fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, de fecha 30 de octubre de 2018, por medio del cual confirmó la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Funza, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, cometido en concurso homogéneo.

II. H E C H O S

El a quo, en sinopsis que fue acogida por el tribunal, los resumió así:

Para los años 2008 a 2011 funcionó en la calle 13 n.° 16-48, barrio el Lago de Funza, Cundinamarca, el colegio Riqueza del Saber, el cual era dirigido por sus propietarios N.C. y EDUARDO GARCÍA URBINA, quienes además eran docentes del mismo centro, igualmente GARCÍA URBINA era el rector. La jornada habitual de clases terminaba a las 2:00 p.m. tras lo cual algunos menores se quedaban en el sitio tomando refuerzos académicos y recibiendo ayuda en sus tareas.

Allí estudiaban las niñas LCVR y ACRP, quienes tomaban los refuerzos académicos. Principalmente durante el año 2010, cuando la señora C. salía a almorzar, en ocasiones el señor GARCÍA llamaba a su oficina a estas menores, quienes contaban con menos de catorce años de edad, en donde les proyectaba, en el computador, videos pornográficos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Segunda Seccional de Funza, en audiencia celebrada el 30 de agosto de 2012 ante el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías de la localidad, le formuló imputación a E.G.U. como autor de un concurso de actos sexuales con menor de catorce años (artículo 209 del Código Penal) agravados (artículo 211-2 ibídem). A. imputado, quien fue aprehendido con fundamento en orden de captura expedida por el mismo despacho, le fue impuesta, en audiencia subsiguiente, medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 17 de octubre de 2012, el despacho fiscal precitado radicó escrito de acusación contra E.G.U., en los mismos términos de la formulación de imputación.

3. El juicio fue tramitado en su inicio por el Juzgado Penal del Circuito Adjunto con función de conocimiento de Funza, que el 28 de noviembre de 2012 celebró la audiencia de formulación de acusación. A continuación, se hizo cargo el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de la localidad precitada, despacho que prosiguió la actuación en la forma que acto seguido se indica. Audiencia preparatoria: 5 de julio de 2013. Juicio oral: 30 de mayo, 23 de septiembre y 18 de noviembre de 2014; 9 de febrero y 10 de julio de 2015; 22 de abril, 5 de agosto y 3 de octubre de 2017. Lectura de fallo: 19 de diciembre de 2017.

El a quo condenó a E.G.U., como autor de actos sexuales con menor de catorce años agravados, cometidos en concurso homogéneo, a la pena principal de trece (13) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le negó los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria.

4. Tanto el procesado como su defensor apelaron. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, el 30 de octubre de 2018, decidió confirmar la sentencia de primera instancia.

5. Oportunamente, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. También presentó en tiempo el libelo correspondiente.

IV. LA DEMANDA

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