AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56677 del 12-12-2019
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5474-2019 |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Quibdó |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | 56677 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP5474-2019
Radicación n. ° 56677.
Acta n. ° 331
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por la doctora C.D.C.P.C., Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, para conocer el proceso penal adelantado contra B.A.M.H. y Adolfo Lagarejo Rivas por el delito de concierto para delinquir agravado.
El 17 de abril de 2018, en audiencia preliminar realizada ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante con sede en Quibdó (Chocó), la Fiscalía imputó cargos a los ciudadanos Mena Hinestroza y L.R. por el delito de concierto para delinquir agravado. El 21 de agosto del mismo año presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó.
Mediante auto de 17 de septiembre de 20191, la juez de conocimiento indicó que fue notificada de la apertura de una investigación disciplinaria en su contra por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, con fundamento en la queja instaurada por el doctor J.C.G., en su calidad de Asesor III de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía de Quibdó. Por lo anterior, consideró estar inmersa en la circunstancia impeditiva consagrada en el artículo 56, numeral 11, del Código de Procedimiento Penal. Dispuso, en consecuencia, que el asunto fuera sometido al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia.
A través de proveído del pasado 13 de noviembre2, el Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia declaró infundado el impedimento manifestado por su par de Quibdó, tras tener en cuenta que la queja fue instaurada por un empleado con el cargo de Asesor III en la Fiscalía General de la Nación, mas no por alguna de las partes e intervinientes al interior de la actuación.
De acuerdo con el inciso 2º del artículo 57 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010, compete a esta Corporación emitir pronunciamiento sobre el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, luego de que el mismo fuese declarado infundado por su par de Antioquia.
La causal impeditiva en la que se amparó la funcionaria está consagrada en el artículo 56, numeral 11, de la Ley 906 de 2004. Se configura cuando antes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba