AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56490 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684473

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56490 del 13-11-2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente56490
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4902-2019

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4902-2019

R.icación No. 56490

Acta No. 302

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, M.M.H.J.C. y P.N.J.M. para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público en contra de la sentencia absolutoria proferida, el 13 de septiembre de 2019, por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en el proceso seguido contra J.G.B.V., por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES

Fácticos.

El 19 de abril de 2014, en el barrio El Salado de Medellín, fue encontrado el cuerpo de F.A.M.Q., quien había sido herido con arma de fuego por dos sujetos que, posteriormente, fueron identificados como J.G.B.V. y A.S.Á.R..

Procesales.

1. El 29 de agosto de 2014, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se adelantaron audiencias preliminares[1] en las que i) se legalizó la captura de J.G.B.V.; ii) le fue formulada imputación como coautor del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, sin que se allanara a los cargos; y iii) no le fue impuesta medida de aseguramiento, por lo que se ordenó su libertad inmediata.

2. El 23 de abril de 2015[2], ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento se adelantó la diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en la causal 6° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, solicitó la preclusión de la investigación. Esa petición fue coadyuvada por la defensa.

El 11 de mayo de 2015, el Juzgado de conocimiento negó la solicitud, luego de estimar que la Fiscalía i) no había agotado todas variables investigativas a considerar y ii) sí contaba con evidencias y testimonios para adelantar un juicio oral en contra del procesado.

Ese proveído fue apelado, únicamente, por el defensor del procesado.

3. El 24 de julio de 2015, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín integrada[3] por los Magistrados M.H.J.C. y P.N.J.M. confirmó la decisión apelada.

En ese proveído se indicó que la “ambigüedad que exhibe la Fiscalía cuando enuncia su opinión como no recurrente”, la habilitaba a emitir un pronunciamiento, toda vez que “en el contexto y sentido de lo alegado puede entenderse que coadyuva la apelación y en ese sentido no produce la sustracción de materia para examinar el fondo del asunto, por cuanto puede sostenerse que mantiene vigente su pretensión de que se precluya la investigación[4].

Fue señalado que la procedencia de la causal de preclusión estaba supeditada a la acreditada y concreta imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, circunstancia que no se evidenciaba en el asunto, pues “descendiendo a lo que los elementos materiales muestran y de lo que no se ocupan, claramente percibe el Tribunal que no se ha agotado la fuente de prueba, causa por la que no puede estimarse, por ahora, que sea imposible desvirtuar la presunción de inocencia… lo que la Sala percibe es que se tomó la decisión de imputar y que aun por fuera del tiempo que se tenía para pedir la preclusión se cambió la pretensión acusatoria efectuada oportunamente por esta otra, pero no basada en el agotamiento de las fuentes de prueba sino en alegaciones, tanto que uno de los no recurrentes advierte que se trata es de una petición de absolución, sin que se hayan practicado las pruebas”. (N. ajenas al texto original).

Se destacó que las amenazas a los testigos podían ser superadas por el órgano de persecución; varias fuentes humanas conocieron a los autores, empero tales entrevistas no habían sido practicadas; no se había investigado el verdadero móvil de la ejecución de A.S.Á.R. y su relación con el hecho investigado; no obra copia de la historia clínica de éste, ni de la intervención a la que, aparentemente, había sido sometido, con anterioridad, y que explicaría la herida y los rastros de sangre en sus miembros inferiores; y observó una indebida valoración de la prueba atómica.

Con fundamento en lo anterior, resolvió confirmar el auto impugnado, al no encontrarse demostrada la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

4. El 3 de agosto de 2015 fue radicado el escrito de acusación, cuya formulación tuvo lugar el 2 de octubre de 2015, ante el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.

5. La audiencia preparatoria se adelantó en sesiones de 8 de marzo, 16 de mayo, 12 de julio de 2016 y febrero 7 de 2017.

Recurrida la determinación del a quo, el 24 de marzo de 2017, la Sala Penal[5] del Tribunal Superior de Medellín decidió rechazar de plano el recurso de apelación interpuesto por la defensa, “por constituir la impugnación un medio nuevo”.

6. El 5 de mayo de 2017, la Fiscalía allegó al Juzgado de Conocimiento el acta de preacuerdo suscrita con el acusado, en compañía de su defensor, por virtud del cual J.G.B.V. “de manera libre, voluntaria, consciente y debidamente informado, acepta la responsabilidad penal, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE con una pena que oscilará entre 208 y 450 meses de prisión y porte ilegal de armas agravado por existir coparticipación criminal por el cual se le acuso (sic)… ambas ilicitudes por las cuales se le acusó en calidad cómplice (sic) (art. 30 inc. 2°) razón por la cual las penas previstas para las correspondientes infracciones se disminuirán de una sexta parte a la mitad… esa cifra rebajada en una sexta parte por encontrarnos en la etapa de juicio, la pena quedará así: el porte que son 108 meses menos una sexta parte que corresponde a 18 meses, quedara (sic) en 90 meses que convertido a años arrojan una cifra de 7 años y seis meses y este se le suma un (1) mes por el delito de homicidio concursante de conformidad con el art. 31 del C.P quedará en siete (7) años y siete (7) meses, por lo cual permite la concesión de la prisión domiciliaria con permiso para trabajar. En estas circunstancias la anterior será la pena a impones en la sentencia a J.G.B.V., con la concesión de la prisión domiciliaria, con el correspondiente permiso para trabajar en la compañía Construye y Reformas y horario entre 7:00 am y 5:00 pm”.

En diligencia celebrada ante el Despacho de conocimiento, el 15 de julio de 2017[6], el representante de la Fiscalía retiró el preacuerdo presentado, “por considerar que la pena no tiene correspondencia con los delitos cometidos”, empero solicitó una nueva fecha “para lograr otro preacuerdo o en su defecto para audiencia de juicio oral”.

Contra esa determinación del Fiscal Delegado, el procesado interpuso acción de tutela[7], la cual fue negada por improcedente[8].

7. El juicio oral tuvo lugar en varias en sesiones[9] y finalizó con la lectura de la sentencia absolutoria el 13 de septiembre de 2018.

En contra de esa determinación el R. de la Fiscalía y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Sin embargo, aquél desistió del mismo, mientras que éste lo sustentó oportunamente.

8. Remitido el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para la adopción de la decisión de segunda instancia, mediante escrito de octubre 15 del año en curso, los Magistrados M.H.J.C. y P.N.J.M., con fundamento en la causal 14° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se declararon impedidos para conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia absolutoria, por haber confirmado la decisión de denegar la solicitud de preclusión elevada por el ente acusador, en su momento.

Indicaron los togados que, con la adopción del referido proveído, en sede de segunda instancia, se afectó la imparcialidad “tanto en el sentido objetivo, en tanto nuestra intervención puede dar lugar, justa o injustamente, a alguna sospecha en la comunidad y en las partes de parcialidad, o porque subjetivamente, el compromiso intelectual con decisiones pasadas afecte nuestra necesaria serenidad del juicio, el equilibrio y la ponderación debida, al crear sesgos imperceptibles en la valoración que debemos hacer o en la determinación jurídica de las consecuencias que procedan en este evento”.

Aseveraron que al desatar la alzada “la providencia de la juez de conocimiento proferida el día 11 de mayo de 2015… fue examinada de fondo por la Sala compuesta por los magistrados que se declaran impedidos, efectuándose apreciaciones sobre el fondo del asunto, así no cubran todos los tópicos que lo resuelven”.

Destacaron que, en esa oportunidad, criticaron a la Fiscalía el haber i) descartado sin más los resultados positivos de la prueba de absorción atómica en el procesado, en razón de la...

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