AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54038 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685108

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54038 del 20-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP509-2019
Número de expediente54038
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha20 Febrero 2019




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP509-2019

Radicado N° 54038

Acta 46.


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


V I S T O S


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Enrique Torres Prada, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, el 1 de agosto de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, del 22 de noviembre de 2017, que lo condenó a la pena principal de 32 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y multa en cuantía equivalente a 20 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


El 29 de julio de 2014, Enrique Torres Prada y D.M.R.P., padres de las menores Y.V.T.R. y M.C.T.R., celebraron una conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Villavicencio, mediante la cual, el primero se comprometía a entregar a la segunda, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) mensuales, por concepto de cuota alimentaria a favor de las menores.


Sin embargo, desde ese día y hasta el 15 de agosto de 2015 –fecha en que se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación-, Enrique Torres Prada no ha cumplido dicho acuerdo, pues se ha sustraído, sin justa causa, de la obligación de suministrarle los alimentos a sus menores hijas Y.V.T.R. y M.C.T.R.


2. Procesales


Previa solicitud1 de la Fiscal 3ª Local de Villavicencio, el 18 de agosto de 2015, se celebró ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en esa ciudad, audiencia de formulación de imputación contra Enrique Torres Prada, a quien se le atribuyó la comisión del delito de inasistencia alimentaria, en calidad de autor (artículo 233, inciso 2º, de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Ley 1181 de 2007)2, cargo que no fue aceptado por el incriminado3.


La delegada de la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento contra el implicado.


El 11 de noviembre de 2015, el fiscal delegado presentó escrito de acusación,4 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin, el 9 de marzo de 2016, oportunidad en la que se atribuyó a Enrique Torres Prada el mismo delito que le fue imputado5.


La audiencia preparatoria se celebró el 11 de julio de 2016. El juicio oral inició el 9 de noviembre de 2016 y luego de varias sesiones concluyó el 22 de noviembre de 2017, con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio6.


Ese mismo día se dió lectura de la sentencia, mediante la cual condenó a Enrique Torres Prada, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, a 32 meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término, y multa en cuantía equivalente a 20 s.m.l.m.v.. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Recurrida la decisión por la defensa, el 1 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio confirmó el fallo confutado, providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR