AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50730 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686028

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50730 del 20-02-2019

Sentido del falloREMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50730
Número de sentenciaAP535-2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha20 Febrero 2019

E.P.C.

Magistrado ponente

AP535-2019

Radicación n.° 50730

Acta 46

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería del caso emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.L.P.C., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sino fuera porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 2216 del 17 de noviembre de 2016, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de M.L.P.C.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.º 0987 del 7 de julio siguiente[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal de reemplazo CR 14-465 (S-2) (RJD) dictada el 8 de junio de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a juicio por delitos «federales de tráfico de narcóticos»[3].

Documentos allegados

Con la solicitud de entrega de P.C. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

1. Nota Verbal n.º 2216 del 17 de noviembre de 2016, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de M.L.P.C.[4].

2. Comunicación diplomática n.º 0987 del 7 de julio de 2017, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición[5].

3. Declaraciones juradas rendidas por A.B.K.W.[6] y R. Tirado[7], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y Agente Especial del Servicio de Impuestos Internos – Investigaciones Penales en la misma ciudad, respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la acusación formal de reemplazo CR 14-465 (S-2) (RJD), emitida el 8 de junio de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se le formulan cargos a P.C.[8].

5. Copia certificada de la acusación formal de reemplazo CR 14-465 (S-1) (RJD), emitida el 24 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York[9].

6. Orden de aprehensión contra M.L.P.C. dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York[10].

7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[11].

8. Certificación de la Vicecónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América[12].

9. Nota Verbal n.º 1227 del 8 siguiente, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América allegó debidamente autenticada, declaración complementaria de Rene Tirado, Agente Especial para el Servicio de Impuestos Internos - Investigaciones Penales (IRS-CI)[13], junto con los anexos, en la cual se especificó que M.L.P.C., es portador de la cédula de ciudadanía n.° 94.420.676, no obstante, también tiene una «identidad alternativa con el alias de “M.L.S.P....”., nombre asociado con la cédula de ciudadanía n.° 1.059.046.417», documento que las autoridades colombianas – Registraduría Nacional del Estado Civil- han determinado como inválida y/o rechazada.

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[14], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico[15].

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 3 de mayo de 2017[16], decretó la captura con fines de extradición de M.L.P.C., la cual se efectuó el 9 siguiente, siendo las 16:30 horas, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de la ciudad de Bogotá[17].

3. El 18 de julio de esa anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a P.C. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[18]. Por ende, el 31 posterior aportó poder conferido a su apoderado de confianza[19].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 2 de agosto ulterior, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran necesarios[20].

5. Posteriormente, mediante N.V. n.º 1227 del 8 siguiente, la Embajada de los Estados Unidos de América allegó debidamente autenticada, declaración complementaria de Rene Tirado, Agente Especial para el Servicio de Impuestos Internos - Investigaciones Penales (IRS-CI), junto con los anexos, en la cual se especificó que M.L.P.C., es portador de la cédula de ciudadanía n.° 94.420.676, no obstante, también tiene una «identidad alternativa con el alias de “M.L.S.P....”., nombre asociado con la cédula de ciudadanía n.° 1.059.046.417», documento que las autoridades colombianas – Registraduría Nacional del Estado Civil- han determinado como inválida y/o rechazada.

Lo anterior, debido a que al realizar el análisis dactiloscópico se determinó que anteriormente se había expedido una cédula para una persona con las mismas huellas que el solicitante más reciente[21].

6. Mediante auto del 21 de febrero de 2018[22], la Sala no accedió a la exhortación efectuada por el defensor, relacionada con la aplicación del procedimiento de la extradición simplificada y a la par renunciar exclusivamente al término previsto para pedir pruebas de que trata el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, pues ello envuelve una contradicción, en tanto que no se estaría ante un trámite expedito sino ante uno especial creado por el litigante.

De otro lado, se decretó la solicitud probatoria presentada por el Ministerio Público, consistente en la acreditación del requerido en extradición como miembro y colaborador de las FARC-EP.

7. Esta Corporación, el 7 de mayo sucesivo[23], ordenó notificar a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo.

8. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[24] realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.

En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que en los aspectos no regulados por la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» en New York el 27 de noviembre de 2000, el proceso se rige por lo establecido en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, así:

Respecto de la validez formal de la documentación aportada, sostuvo que goza plenamente de la misma, porque no solo contiene la información legal necesaria, sino que se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad.

Así mismo, afirmó que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, las conductas punibles atribuidas encuadran en los tipos penales de...

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