AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53696 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686210

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53696 del 28-03-2019

Número de sentenciaAP1182-2019
Número de expediente53696
Fecha28 Marzo 2019
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Conjuez ponente

AP1182-2019

Radicación n.° 53696

(Acta n.° 78)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se resuelve sobre la procedencia de cesar el trámite de esta acción de revisión, instaurada mediante apoderado judicial por el sentenciado É.E.G.M., quien se reporta fallecido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Mediante auto de fecha 5 de marzo del año en curso, se admitió la demanda de revisión presentada a través de apoderado judicial por el sentenciado É.E.G.M., en contra de la sentencia proferida el 11 de mayo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la condena que le fuera impuesta en primera instancia, como responsable por el concurso heterogéneo de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada -ambos en concurso homogéneo- y concierto para delinquir agravado -los dos primeros en calidad de determinador-.

2. Como consecuencia de la admisión se dispuso surtir las notificaciones pertinentes, empero, al momento de cumplir con dicho trámite respecto de É.E.G.M., la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Itagüí, donde se hallaba recluido el sentenciado, informó, adjuntando copia de la Resolución No. 00006 del 3 de enero de 2019, que el interno G.M. fue dado de baja por defunción.

Así mismo, se allegó copia del registro civil de defunción No. 09562509 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se certifica que el deceso tuvo lugar el 6 de diciembre de 2018.

Al respecto ha sostenido la Sala (CSJ SP auto 19/02/09, rad. 30380):

En consecuencia, como la pretensión de la acción de revisión se orienta a remover la inmutabilidad de la cosa juzgada en procura de continuar en este asunto con el ejercicio de la acción penal, entre otros, contra el absuelto C.A.G.G., no hay duda que si éste falleció el 16 de agosto de 1991, carecería de sentido disponer la revisión del trámite que culminó con su absolución, toda vez que según la preceptiva del numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal.

3. Entonces, habiéndose establecido con fundamento en el registro civil de defunción emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que É.E.G.M. falleció el pasado mes de diciembre de 2018, se ordenará cesar este trámite pues carecería de sentido disponer la revisión de la sentencia que lo declaró penalmente responsable.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR la imposibilidad de proseguir la acción de revisión instaurada mediante apoderado judicial por el sentenciado É.E.G.M., en atención a su fallecimiento. Consecuentemente, se ha de poner fin a la presente tramitación.

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

N. y cúmplase.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Conjuez ponente

PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN

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