AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51320 del 09-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686452

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51320 del 09-12-2019

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente51320
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5318-2019

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP5318-2019

Radicación No. 51320

(Aprobado Acta No. 327)

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala decidiría el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual condenó a R.R.M.S. como autor del delito de abuso de función pública; de no ser porque advierte la configuración del fenómeno prescriptivo de la acción penal que obliga su declaratoria oficiosa.

HECHOS

Fueron relatados por la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de ciudad referida, así:

(…) Mediante escrito anónimo del 7 de junio de 2011, se pone en conocimiento de la fiscalía, que el J. Promiscuo del Circuito de Aguachica R.R.M.S. junto con el sustanciador D. MERCADO ubicaron al abogado defensor del detenido O.R.S., condenado por el delito de Estupefacientes en la Cárcel del Circuito de Aguachica, para llegar a un acuerdo consistente en que el J. recibiría la suma de $30.000.000.00, y a cambio le otorgaría la libertad a O.R.S., por lo que el defensor de este se puso en contacto con los familiares del señor REYES, reunieron el dinero y cuando el J. lo recibió procedió a otorgar la libertad en unas copias del expediente que se encontraba en archivo debido a que el proceso ya estaba en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar, el señor D. MERCADO se trasladó a la cárcel a llevar la libertad, lo que se impidió debido a que al oficiar los guardianes encargados del trámite el J. Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad respondió que no podían otorgarle la libertad dado que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica no tenía competencia.

De los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, es evidente que en el archivo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, se encontraban las copias del proceso radicado bajo el número 2007-00262 con sentencia condenatoria ejecutoriada, proferida el J. Promiscuo del Circuito de Descongestión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, que había proferido Sentencia Condenatoria de fecha 28 de mayo de 2010, en contra de O.R. SANTO a la pena de 32 meses de prisión por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes y le negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo cuaderno original se había remitido mediante oficio 24564 el 22 de octubre de 2010 al J. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para efectos de la ejecución de la sentencia.

No obstante lo anterior, en el cuaderno de copias del referido proceso, el hoy imputado en su condición de J. Promiscuo del Circuito de Aguachica profirió el auto del 23 de mayo de 2011 donde resolvió de manera favorable una petición de suspensión condicional de la ejecución de la pena de fecha 12 de mayo de 2011 formulada por el defensor H.D.H.C. y recibida el 13 del mismo mes y año en favor de los intereses de su cliente O.R. SANTO, quien se encontraba privado de la libertad en la Cárcel del Circuito de Aguachica a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a quien correspondió por reparto, y una vez avocado el conocimiento el 8 de febrero de 2011 por encontrarse debidamente ejecutoriada la sentencia libró la correspondiente orden de captura para purgar la referida Sentencia, misma que se hizo efectiva el 4 de abril de 2011, y se puso a disposición de ese despacho para los fines legales.

En las condiciones anotadas, el hoy imputado R.R.M.S. en su condición de J. Promiscuo del Circuito de Aguachica no tenía competencia para actuar y proferir la resolución del 23 de mayo de 2011, haciéndole un nuevo análisis al artículo 63 del C.P, para otorgarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, suscripción de diligencia de compromiso y libertad, muy a pesar que ya el subrogado había sido evaluado en el fallo de instancia, con lo que reformó la sentencia condenatoria de fecha mayo 28 de 2010 proferida en contra de O.R.S., desconociendo la irreformabilidad de la sentencia a la luz del artículo 412 de la ley 600 de 2000, que para el caso no se daban las excepciones contenidas en la disposición, esto es, error aritmético, el nombre del procesado o la omisión sustancial en la parte resolutiva por lo que la sentencia se tornaba inmutable como garantía de seguridad jurídica y debido proceso, amen que tanto en el artículo 79 y 469 de la ley 600 de 2000, como del 38 y 459 de la ley 906 de 2004 como regla general la competencia una vez ejecutoriada la sentencia recae en el J. de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, quienes solo en casos excepcionales de favorabilidad por cambio legislativo que hicieren más favorable la situación pueden abordar el tema, situación que tampoco se presentaba.

Adicionalmente el condenado REYES SANTOS estaba a disposición del J. Tercero de Ejecución de Penas, proceso que había sido remitido por el hoy indiciado R.R.M.S., quien suscribió el formato de sentencia condenatoria ejecutoriada, condiciones en que menos aun podía otorgarle la libertad a quien no se encontraba a su disposición, pues el mismo M.S. había remitido el proceso para efectos de la ejecución de la pena, y una vez se hizo efectiva la captura fue a este funcionario a quien se lo pusieron a disposición.

Con fundamento en lo anterior, se tiene que existen elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, que permiten afirmar con probabilidad de verdad que R.R.M.S., en su calidad de J. Promiscuo del Circuito de Aguachica, en un análisis maliciosamente amañado mediante auto de mayo 23 de 2011, sin tener competencia para ello concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena a O.R.S., cuando ya esta había sido negada por el juez de instancia, resolución que pudo contrariar la ley de manera manifiesta, y concretamente los artículos 413, 69, 469, 79 de la ley 600 de 2000, por lo que pudo actualizar el delito de PREVARICATO por ACCION consagrado en el artículo 413 del Código penal, por el que se le formuló imputación ante el J. Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el 19 de junio de 2015, en calidad de probable autor a título de dolo, cargo que no aceptó.[1]

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 19 de junio de 2015, se adelantó la audiencia de formulación de imputación en contra de R.R.M.S. por el delito de prevaricato por acción ante el Juzgado 3° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Valledupar, cargos que no fueron aceptados por aquél[2].

La Fiscalía se abstuvo de solicitar imposición de medida de aseguramiento.

2. El 15 de septiembre del citado año, la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal presentó escrito de acusación[3], y en audiencia celebrada el 10 de febrero de 2016, se formuló la misma por el delito en mención[4].

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 26 de mayo de 2016[5], y durante los días 27 de julio, 17 de agosto y 23 de febrero de 2017, se realizó audiencia del juicio oral y público[6], dentro de la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y presentó pruebas con las que adujo haber demostrado, más allá de toda duda, la comisión del delito de prevaricato por acción y la responsabilidad penal de M.S., por lo que solicitó dictar sentencia condenatoria en su contra.

4. El 31 de agosto de 2017 se profirió fallo condenatorio por el delito de abuso de función pública, mediante el cual el Tribunal le impuso la pena de 16 meses de prisión y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[7].

Contra la aludida providencia el defensor interpuso recurso de apelación que resolvería la Sala.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El a quo comenzó por abordar los hechos por los cuales se adelantó el proceso, así como la imputación y acusación formuladas en contra del acusado, al igual que el alegato defensivo en procura de su absolución, considerando, por el contrario, que si bien se había demostrado su calidad de...

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