AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54735 del 22-02-2019
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Número de expediente | 54735 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP604-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AHP604-2019
Radicación n.º 54735
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Jhon Mario Chávez Benítez, frente a la providencia del 6 de febrero de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto le negó la acción de hábeas corpus promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, si no fuera porque nos encontramos frente a la carencia actual de objeto por hecho superado.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción y respuesta de la autoridad vinculada
1.1. Fueron narrados por el Magistrado a quo, en los siguientes términos1:
… manifiesta el ciudadano J.M.C.B. que se encuentra purgando pena privativa de la libertad por el delito de porte de armas de fuego, en razón a que fue revocado el sustitutivo de la libertad condicional que le había sido concedido, debiendo descontar la pena restante, consistente en once (11) meses de prisión, misma que según lo considera ya cumplió el 28 de enero de del presente año, sin que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad se haya pronunciado al respecto profiriendo la respectiva boleta de libertad a su favor, por lo que solicita que a través de este medio se ordene lo pertinente.
[…]
La doctora A.P.Q.V. en su calidad de titular del despacho accionado, indicó que el señor JOHN MARIO CHAVEZ BENÍTEZ fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto a la pena principal de 32 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, mediante sentencia fechada el 14 (sic) de enero de 2014, sin concederle ningún tipo de subrogado.
Afirmó que el Juzgado a su cargo mediante auto interlocutorio del 31 de julio de 2014 le otorgó al sentenciado el sustituto de la libertad condicional por un periodo de prueba de 22 meses y 22 días, previa la suscripción del acta de obligaciones; no obstante lo anterior, tras obtenerse conocimiento sobre la comisión de una nueva conducta punible por su parte y previo el trámite que dispone el artículo 477 del C.P.P, a través de auto del 11 de octubre del (sic) 2017 se resolvió revocar el citado beneficio y se dispuso la ejecución inmediata...
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