AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53077 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847425267

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53077 del 12-08-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Agosto 2020
Número de sentenciaAP1850-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente53077

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1850-2020 R.icación nº. 53077 Acta 166

B.D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre las peticiones probatorias que dentro del término contemplado en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000 formuló el defensor de L.F.V.U..

HECHOS

La situación fáctica origen del proceso fue delimitada en tres momentos temporales.

1. El 29 de noviembre de 1994, un grupo de hombres armados y con prendas militares tipo camuflado acudió a la finca “Las Gardenias”, ubicada en la vereda “La Rula” del municipio de San Pedro de Urabá y que era, para ese tiempo, propiedad de A.A.P.G..

Esos individuos retuvieron en contra de su voluntad a V.A.P.O., R.J.P.O. y E.P.O., todos hijos de A.A.; también a un trabajador de la propiedad apodado “El manco” a quienes, después de alejarlos de ese lugar, los asesinaron con impactos de bala en diferentes partes del cuerpo.

S.P.O. y M.P.M. fueron obligados a reunir alrededor de 500 cabezas de ganado que, posteriormente, los sujetos hurtaron. S. logró evadirse de los agresores cuando iban a atentar contra su vida y, posteriormente, formuló denuncia por esos hechos, señalando dentro de los involucrados a «L.V. y a su hijo «B.V.O..

2. En razón de tales sucesos, A.A.P.G. y su familia se desplazaron a una vivienda ubicada en la vereda S.J. de Morrocoy, corregimiento de Buenos Aires, del municipio de San Pelayo (Córdoba). A ese lugar, el 19 de mayo de 1997, arribaron alrededor de 25 hombres armados que asesinaron con armas de fuego a A.A.P.G., E.O., A.P.O., A.P.D., E.C.D. y O.d.C.C.P. quienes, además, fueron incinerados junto con la casa en la que habitaba la familia.

Nuevamente S.P.O. formuló denuncia por esa situación. Dijo en su declaración, que los hechos habían sido perpetrados por “paramilitares” y que, además, una de las víctimas reconoció a «Lucho Vertel».

3. El 16 de septiembre de 1997, S. y V.P.O., hijos de A.A.P.G. fueron hallados muertos, por disparos de arma de fuego, en distintos lugares del municipio de Chigorodó, Antioquia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. La Fiscalía dio inicio a las investigaciones respectivas y, dentro de las pesquisas, dispuso las labores necesarias para identificar a los supuestos responsables.

Por cuenta de las declaraciones recibidas a las víctimas, emitió orden de trabajo encaminada a obtener reproducción fotostática de las tarjetas de preparación de las cedulas de algunos de los posibles involucrados en las conductas, dentro de ellos, de «L.V...[.y] B.V.O.»[1].

En respuesta a esas labores investigativas, el registrador municipal del Estado Civil de Valencia (Córdoba), informó que en sus archivos reposaban «dos (2) tarjetas alfabéticas con los mismos datos biográficos y número de cédula, pero con diferentes fotografías en la parte de atrás, con fecha de expedición de febrero 3 de 1983 y noviembre 7 de 1983»[2]. Ambas respondían al nombre de L.F.V.U..

Posteriormente se requirió al registrador de instrumentos públicos de San Pedro de Urabá información sobre la existencia de predios cuyo propietario fuese «L.V.; se halló, en respuesta, que «L.E.V.G. contaba con una vivienda en la ciudad de Montería[3].

El 5 de junio de 1998 se dispuso la apertura de instrucción. Advirtió el ente acusador en dicho acto que, «de los informes de la Policía Judicial… se tiene una identificación del señor LUCHO VERTEL, el cual según la Registraduría, al parecer se corresponde con el nombre de L.F.V.U. y la cédula de ciudadanía 10.899.120. Contra el hijo no se expedirá por ahora orden de captura porque según un informe anexo a folios 183 fue asesinado…»[4].

El ente acusador recibió también declaración al entonces menor de edad J.P.D., presente el día de los hechos ocurridos el 22 de mayo de 1997 en la vereda S.J. de Morrocoy, quien dijo haber visto dentro de los individuos allí presentes a «Lucho Vertel» o «L.V.. En esa diligencia se le puso de presente «un álbum fotográfico con el fin de que informe si alguna de las fotografías se parece a las personas que han estado en los atentados contra la familia P. y que él ha presenciado. El álbum… tiene fotografías de paramilitares y delincuentes comunes. El declarante manifiesta que no reconoce a nadie»[5].

En informe de trabajo del 27 de julio de 1998 y para dar respuesta a labores investigativas, se consignó que «respecto a la identidad de L.V. se pudo establecer, que responde al nombre de L.E.V.G., identificado con c.c. No. 6’881.390 de Montería… No se pudo establecer los vínculos de este con el paramilitarismo»[6].

De otro lado, la coordinadora del Grupo de Antecedentes del ya extinto DAS indicó, mediante oficio del 13 de agosto de 1998, que «L.F.V.U. C.C. 10.899.120, NO REGISTRA ANTECEDENTES JUDICIALES O DE POLICÍA»[7].

Mediante proveído del 15 de marzo del año 2000, la Fiscalía declaró personas ausentes a los involucrados «L.F.V.U., S.M.G., F.A.C.G. y C.A.C.G. y les designó defensor de oficio.

El 29 de octubre de 2004 resolvió la situación jurídica de los mencionados, profiriendo medida de aseguramiento en su contra como «presuntos partícipes a título de DETERMINADORES de los delitos de homicidio agravado en concurso con los de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado»[8].

El 22 de abril de 2005 se dispuso el cierre de la investigación. El 13 de julio de ese mismo año, la Fiscalía 7ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en los mismos términos bajo los cuales había definido la situación jurídica de los involucrados en el delito.

El pliego de cargos fue apelado y la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 5 de septiembre de 2005, lo confirmó en su integridad.

2. Agotado el rito correspondiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia del 29 de junio de 2007, condenó a «L.F.V.U.»[9] a 40 años de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y al pago de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, como responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir.

Contra el fallo de primer nivel el delegado del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación. Su disenso se centró, en lo fundamental, en que dentro del proceso no se pudo establecer con suficiencia si la persona a la que se referían «los testigos y el informe de policía, sea en realidad L.F.V.U.» a pesar de que su debida identificación e individualización eran presupuestos necesarios para emitir auto de apertura de instrucción. Su postulación en esa sede, consistió en pedir la nulidad del trámite frente al entonces procesado VERTEL URANGO.

En decisión del 22 de abril de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó integralmente el fallo de primer nivel.

No se instauró el recurso extraordinario de casación, por lo que la condena quedó ejecutoriada el 30 de abril de 2009.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

La presenta el defensor de L.F.V.U. al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.

Señala que su prohijado solo conoció la actuación seguida en su contra hasta el mes de febrero de 2015, cuando fue capturado por razón de la orden de captura ordenada en la sentencia, siendo a partir de ese momento que inició las investigaciones necesarias para rebatir los motivos de la condena, dentro de los cuales pudo recopilar las declaraciones de J.I.R.P., alias “M., V.P.G., familiar de las víctimas del delito y A.A.G., quien conoce al condenado desde la infancia.

Agrega que VERTEL URANGO es un campesino y jornalero que durante toda su vida desempeñó tal labor, principalmente, en el municipio de Valencia (Córdoba); además, que tiene sólo un hijo, J.L.V.F., nacido el 22 de julio de 1994, por lo que para la fecha de los hechos tenía 4 meses de edad, de donde no puede ser la persona señalada porque de ella se dijo que era integrante «del...

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