AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53986 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678534

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53986 del 29-07-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1706-2020
Número de expediente53986
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Julio 2020




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP1706-2020

Radicación n°. 53986

Aprobado acta n.° 155

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)





  1. EL ASUNTO



Se resuelve la solicitud de cesación de procedimiento presentada por el defensor del procesado F.A.O.A. bajo el argumento de que este le canceló a la DIAN el dinero adeudado, correspondiente a los pagos relacionados en la acusación y las sentencias de primera y segunda instancia.



  1. LOS HECHOS



Según la acusación y los juzgadores de primer y segundo grado, FELIX ANTONIO OSPINO ACEVEDO fue designado por la Dirección Nacional de Estupefacientes como depositario provisional de las empresas FRUTAS EXÓTICAS S.A. (NIT 900303682) y GRAJALES S.A.S (NIT 891900090). En ejercicio de esa función, dejó de pagar a la DIAN lo recaudado por dichas personas jurídicas por concepto de IVA y retención en la fuente, así:



FRUTAS EXÓTICAS S.A. de los periodos 2006-3 y 2006-3, con declaraciones de renta del 12 de junio de 2006 y 13 de julio de 2006, por impuesto a las ventas y retefuente, por valor de $43.910.000 y $4.991.000, respectivamente, para un total de $48.901.000.



GRAJALES S.A.S para los períodos de 2005-12. 2006-2, 2006-3, 2006-4, 2006-5, 2006-6, por concepto de retención, con declaraciones de renta presentadas el 12 de abril de 2006, 13 de marzo de 2006, 10 de abril de 2006, 8 de mayo de 2006, 12 de junio de 2006 y 10 de julio de 2006, por valor de $106.286.000, $67.122.000, $76.371.000, $71.735.000, $76.397 y $76.609.000, respectivamente, para un total de $474.520.000.oo



  1. ACTUACIÓN PROCESAL



Por estos hechos, el 29 de julio de 2012 y el 22 de enero de 2013 la Fiscalía le formuló imputación por el delito de omisión de agente retenedor, bajo el entendido de que los asuntos atrás descritos se iniciaron separadamente, pero luego fueron unificados. Posteriormente, lo acusó bajo las mismas premisas fáctica y jurídica.



Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el primero de junio de 2018 el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle) lo condenó a las penas de prisión de 64 meses, multa por $1.046.842 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Consideró improcedente la suspensión condicional de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria.



Esta decisión fue impugnada por la defensa y a la postre confirmada por el Tribunal Superior de Buga, mediante proveído del 23 de julio del mismo año, que fue objeto del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el mismo sujeto procesal.



En la actualidad, está pendiente la calificación de la demanda de casación.





  1. LA SOLICITUD



El apoderado de OSPINO ACEVEDO solicita que se decrete la cesación de procedimiento a favor de este, basado en lo siguiente: (i) retoma lo expuesto en la acusación y el fallo impugnado sobre las obligaciones que el procesado dejó de cumplir, (ii) la DIAN expidió “certificación de paz y salvo” por los conceptos y montos relacionados por la Fiscalía en el llamamiento a juicio y por los jueces en la condena; (iii) resaltó que a la luz de lo establecido en el artículo 9º de la Ley 785 de 2002, “los impuestos sobre los bienes que se encuentren bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes no causan intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de extinción de dominio (…); (iv) esta norma fue modificada por el artículo 54 de la Ley 1849 de 2017, que consagra la misma consecuencia para los bienes “que se encuentran en administración o a favor del Frisco1”; y (v) el referido pago se realizó antes de que la sentencia condenatoria quedara en firme, como quiera que la Corte no se ha pronunciado sobre la demanda de casación.



A. efecto, aportó dos certificados de “paz y salvo” emitidos por la DIAN, cuya autenticidad fue confirmada por la Sala. En esos documentos, aunque en el encabezado se utiliza esa denominación (paz y salvo), solo se incluyen las sumas adeudadas. Nada se dice sobre los intereses, a pesar de que el pago se hizo alrededor de 14 años después de lo establecido legalmente. Los documentos en mención tienen el siguiente contenido:



Por medio del presente me permito certificar que la sociedad...

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