AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51794 del 29-07-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1688-2020 |
Fecha | 29 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 51794 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP1688-2020
Radicación # 51794
Acta 156
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el sentenciado R.A.L.G., quien actúa en nombre propio dada su condición de abogado.
HECHOS:
A las 2:30 de la mañana del 15 de enero de 2012, agentes de la Policía Nacional escucharon una denotación proveniente del parque principal de Marinilla (Antioquia). Al llegar al lugar, los abordó R.A.L.G. quien les aseguró que el sonido obedeció a una explosión de pólvora. Sin embargo, después de ser requerido por los uniformados para una requisa corporal empuñó un revólver Smith & Weson calibre 38 y realizó un disparo al aire. Tras establecer que carecía de salvoconducto para su porte, fue aprehendido.
ANTECEDENTES:
En audiencia realizada el 11 de abril de 2012 en el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla con Función de Conocimiento, la Fiscalía General de la Nación acusó a R. ANTONIO LÓPEZ GALLO como probable autor del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.
Surtida la fase del juicio, el 22 de mayo siguiente el referido despacho judicial absolvió al accionante del cargo atribuido.
En desacuerdo, la Fiscalía impugnó la anterior determinación y el 22 de septiembre de 2014 la Sala Penal en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia la revocó. En su lugar, condenó a R.A.L.G. a la pena de 108 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad como autor del delito por el que fue acusado. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
Mediante auto AP1549-2015 del 25 de marzo de 2015 fue inadmitida la demanda de casación presentada por la defensa del sentenciado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Con base en las causales 2ª, 3ª y 5ª establecidas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el accionante argumentó que fue encontrado portando un arma amparado en las causales eximentes de responsabilidad penal descritas en los numerales 7º y 9º del artículo 32 de la Ley 599 de 2000: «Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar» y «[s]e obre en legítimo ejercicio de un derecho (…)».
En este sentido, dio a conocer que tras recibir varios ataques verbales y físicos por parte de G. de J.H.C., el 2...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba