AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52058 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679204

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52058 del 29-07-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52058
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1705-2020

EscudosVerticales3

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1705-2020

Radicación 52058

Aprobado acta n.° 155

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.M.L.A., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de octubre de 2017[1], mediante el cual confirmó la sentencia que lo declaró penalmente responsable como autor del delito de lesiones personales culposas agravadas, en concurso homogéneo, en las circunstancias que más adelante se verán.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

Ocurrieron en la ciudad de Cali, el 24 de junio de 2011, en horas de la noche, cuando J.L.M.H. caminaba con L.S.C., sobre el andén de la carrera 15 frente al inmueble demarcado con la nomenclatura 27B-40, siendo impactados por un vehículo que se subió al pretil, el cual era conducido en estado de embriaguez por J.M.L.A..

El impacto causó lesiones a los peatones, que al ser valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, determinaron una incapacidad definitiva de 150 días para J.L.M., con deformidad física de carácter permanente, perturbación funcional de miembros inferiores bilaterales, de carácter permanente, perturbación funcional permanente del órgano de la locomoción, y perturbación funcional permanente del órgano del sistema nervioso periférico.

A L.S.C.C. se le fijó incapacidad definitiva de 25 días.

  1. Procesales

Por estos hechos, el 10 de diciembre de 2014 ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía le formuló imputación a M.L.A. por el delito de lesiones personales culposas agravadas, de conformidad con los artículos 111, 112 inciso 3º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º, 117, 120 y 110 del C., en concurso con art. 112 y121 (lesiones de L.S.C.). Cargos que no aceptó el imputado.

Presentado el escrito de acusación (10 de marzo de 2015), el conocimiento correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal de Cali, que el 21 de mayo del mismo año inició la respectiva audiencia, dentro de la cual el defensor solicitó la nulidad de la audiencia de imputación. Resuelta la misma en primera y segunda instancias, la audiencia culminó el 16 de marzo de 2016.

El 10 de enero de 2017 se evacuó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 21 de marzo, 8 de mayo, y 10 de mayo de 2017, fecha ésta en la cual se anunció el sentido del fallo –condenatorio- y se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

El mismo juzgado, en sentencia del 4 de julio de 2017 condenó a J.M.L.A. como responsable del delito de lesiones personales en modalidad culposa, agravadas, en concurso homogéneo, a la pena principal de diecinueve (19) meses de prisión y multa de 19 smmlv para la época de los hechos, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión, así como la privación al derecho de conducir vehículos automotores por el término de dieciséis (16) meses. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el término de dos años, previa suscripción de compromisos y la presentación de una caución por valor de cien mil pesos.

El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y confirmado por una Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante proveído aprobado el 19 de octubre de 2017 y leído en audiencia celebrada el 27 siguiente.

Contra la anterior decisión, el defensor interpuso y sustentó el recurso de casación, cuya demanda examina la Sala.

LA DEMANDA

Dos cargos principales y uno subsidiario plantea el recurrente al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Primer cargo principal. Señala que el fallo se profirió dentro de un proceso viciado de nulidad por desconocimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art. 49 de la Ley 1453 de 2011.

Luego de reseñar la fecha en la que se instauró la denuncia (1 de julio de 2011), indicó que la imputación en contra de LAGAREJO ASPRILLA se formuló el 10 de diciembre de 2014 a pesar de que se encontraba superado el término máximo de tres años previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, situación que, afirma, conduce a la prescripción de la acción penal.

Solicita, en consecuencia, se case el fallo recurrido, para, en su lugar, declarar prescrita la acción penal.

Segundo cargo. Subsidiario. Solicita a la Corte declarar la prescripción de la acción penal respecto de las lesiones personales sufridas por L.S.C., por cuanto transcurrió un término superior al previsto en el artículo 83 inc. 1º del Código Penal, es decir, el máximo de la pena señalada para el respectivo delito, que en el caso de esta víctima es de 18 meses de prisión.

Agrega que desde la formulación de imputación (10 de diciembre de 2014), hasta la fecha en la que se profirió el fallo de segunda instancia transcurrieron 2 años, 6 meses y 24 días, superando los 18 meses fijados en el artículo 112, inciso 1º, como pena para el delito de lesiones personales, con la circunstancia de agravación referida al estado de embriaguez en el que se hallaba el conductor.

Acorde con lo anterior, solicita casar el fallo para declarar prescrita la acción penal respecto de las lesiones culposas sufridas por L.S.C..

Tercer cargo. Principal. Indica el recurrente que el fallo fue proferido dentro de un proceso en el que no se garantizó el derecho a la defensa del procesado, porque la defensora pública designada para el caso mostró desinterés en el trámite, pues no presentó teoría del caso y tampoco se comunicó telefónicamente con LAGAREJO ASPRILLA, ni con el investigador adscrito a la Defensoría Pública para informarles de la fecha del juicio. Finalmente, renunció a los testimonios solicitados por la anterior defensora, dejando al procesado en indefensión.

Ademàs, el procesado no fue debidamente citado a las audiencias, puesto que las comunicaciones se remitieron a la calle 72B #8B-05 de la ciudad de Cali, desconociendo que la defensora informó en la preparatoria que el procesado podía citarse en la calle 72 #3-19 de la misma ciudad.

En consecuencia, solicita se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, para restablecer el derecho a la defensa técnica del procesado, especialmente con la actuación irregular de la defensora que desistió de los testimonios decretados a solicitud de la anterior abogada, y de las instancias que fueron complacientes con dicha afectación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Según lo previsto en el artículo 184 –segundo inciso- del C.P., la demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés, señale la causal de casación que invoca, sustente adecuadamente los cargos y acredite la necesidad del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso, cuales son: la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías, la reparación de agravios o la unificación de la jurisprudencia. En consecuencia, la ausencia de tales presupuestos determinará la inadmisión de la pretensión casacional.

Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181 ibídem, el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 19 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmó la decisión de condenar a J.M.L.A. como autor responsable de un concurso de lesiones personales culposas con circunstancia de agravación.

De otra parte, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación conforme lo establece el artículo 182, pues es una de las partes del proceso –la defensa-, y la sentencia condenatoria que se impugna produce consecuencias notoriamente adversas a quien representa. Además, en esta oportunidad, como cuando sustentó la apelación contra el fallo de primera instancia,...

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