AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53907 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679585

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53907 del 03-06-2020

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53907
Fecha03 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1076-2020

EscudosVerticales3

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP1076-2020

Radicación n.° 53907

(Aprobado Acta n.o 115)

Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Sería del caso examinar la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de J.G.G. contra la sentencia del 5 de mayo de 2014, en virtud de la cual, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, lo condenó por los delitos de Prevaricato por Acción y Peculado por Apropiación, sino fuera porque la Sala observa que carece de competencia para emitir pronunciamiento en tal sentido.

ANTECEDENTES

1. El 5 de mayo de 2014[1], el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, condenó a J.G.G. a la pena principal de 130 meses y 20 días de prisión, multa de 101.568,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para ejercer la profesión de abogado por el mismo lapso de la pena principal, como interviniente responsable de las conductas punibles de Peculado por apropiación agravado y Prevaricato por acción, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. A través de apoderado judicial, presentó demanda de acción de revisión con la que pretende la rescisión de la sentencia, con sustento en la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

La Corte se abstendrá de conocer la petición de revisión, en razón a que la competencia para decidirla radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tal como se expone a continuación.

El Código de Procedimiento Penal[2], en el numeral segundo de su artículo 75, establece que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

2. De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos.

De igual forma, en el numeral tercero del canon 76, prevé que las salas penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conocen:

3. De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados.

Lo anterior, claramente permite observar que esta Corporación carece de competencia para resolver la presente solicitud de revisión instaurada a través de apoderado judicial, por J.G.G., debido a que la providencia contra la que se procede, no fue proferida por la Sala Penal de algún Tribunal Superior, sino por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de decidir acerca de la admisibilidad o no de la demanda instaurada y ordenará, en su lugar, la remisión de la misma a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ABSTENERSE de decidir sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada mediante apoderado judicial por J.G.G., conforme con las consideraciones anteriores.

Segundo. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá esta acción de revisión, por competencia.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

N. y Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Eugenio Fernández Carlier

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

FABIO OSPITIA GARZÓN

EYDER PATIÑO CABRERA

HUGO QUINTERO BERNATE

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria


[1] Folios 26 a 80 Cuaderno de la Corte.

[2] Ley 600 de 2000 [vigente a la fecha de los hechos investigados].

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