AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51087 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680097

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51087 del 03-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA / NIEGA SOLICITUD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente51087
Fecha03 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP054-2020

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente


AEP054-2020

Radicación N° 51087

Aprobado mediante Acta No. 37.


Bogotá D.C., junio tres (3) de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decide la Sala la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y, como subsidiaria, la sustitución por el lugar de residencia, elevadas por el defensor del aforado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.


HECHOS:


En la resolución de acusación se declararon como probados los siguientes, enmarcados dentro de lo que públicamente se conoce como el “escándalo de corrupción de ODEBRECHT”:


  1. La referida multinacional se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello aplicó su estrategia general, implementada en diversos países, de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos niveles y particulares con el fin de lograr la asignación de contratos oficiales en condiciones de especial favorabilidad para la compañía.


  1. Los asesores de ODEBRECHT en Colombia fueron Otto Nicolás Bula Bula, en ese entonces Senador de la República, y Federico Gaviria Velásquez, quienes debían lograr acuerdos con varios congresistas con injerencia en los trámites de adjudicación de los proyectos objeto de interés de la firma o en asuntos inherentes a estos.


En ese propósito, se vinculó al también para aquella época S.B.M.E.V., integrante de la Comisión Tercera del Senado, encargada de debatir los asuntos relacionados con el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Nación, entre los que estaban los de obras de infraestructura, empréstitos internacionales y lo relacionado con la deuda y crédito público.


  1. Bernardo Miguel Elías Vidal se acercó a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, miembro de la misma Comisión, para que a través de sus influencias obtuviera ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la agilización del trámite de suscripción del contrato de estabilidad jurídica necesario para el desarrollo del proyecto Ruta del Sol II1, lo que garantizaría a ODEBRECHT mantener las condiciones tributarias pactadas inicialmente.


Por esa gestión, que de acuerdo con la acusación implicó presionar al Gobierno para aprobar la reforma tributaria de 2012 que cursaba en el Congreso y otros proyectos que allí también se debatían, ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA habría recibido la suma en efectivo de $200.000.000, entregados en febrero o marzo de 2013.


  1. El acuerdo común con GUERRA DE LA ESPRIELLA también comprendió concertar reuniones con directivos de Colpatria, Davivienda y la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) a fin de obtener respaldo económico para que la compañía portuguesa AFA VÍAS pudiera comprar la participación que tenía ODEBRECHT en la concesionaria NAVELENA S.A.S. y así lograr el cierre financiero del proyecto de recuperación de navegabilidad del río M. que permitiera continuar con la obra, todo a cambio de dinero. De igual manera, gestionar trámites para la adición del tramo OCAÑA-GAMARRA al contrato principal (001 de 2010) del proyecto Ruta del Sol II.


ANTECEDENTES:


1.- Con decisión AEI00056 de 19 de marzo de 20192, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA profiriendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado (art.340 inciso 1° y 3° del Código Penal), tráfico de influencias de servidor público (Art.411 ib.) -en concurso homogéneo-, cohecho propio (art.405 ib.) y enriquecimiento ilícito de servidor público (art.412 ib), todos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 9, del Código Penal, por la posición distinguida que ocupa el sindicado en la sociedad, dada su condición de congresista.


2. El 19 de septiembre de 2019, la misma Sala acusó al procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA por los delitos indicados, decisión que adquirió firmeza tras resolverse negativamente el recurso de reposición, el 19 de noviembre siguiente.


3. Encontrándose la actuación para dar inicio a la audiencia de juicio oral en los términos del inciso final del artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la defensa allega escrito por medio del cual, como pretensión principal, solicita revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión impuesta a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, por haber desaparecido los fines constitucionales en que se fundamentó y, subsidiariamente, se conceda la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por su lugar de residencia, con fundamento en los siguientes argumentos:


3.1. Sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento.

Como quiera que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA no ostenta el cargo de senador desde el año 2018, desaparece el peligro para la comunidad, en la medida en que no puede servirse de tal posición para afectarla, ni a la víctima ni a los bienes jurídicamente tutelados.


En el presente caso, la imposición de la medida de aseguramiento se motivó en circunstancias como la gravedad de las presuntas conductas atribuidas, contrariando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional en el sentido de que la gravedad de la conducta debe ser valorada al momento del quantum de la pena y no al valorar el riesgo para la comunidad o el peligro de evasión.


El segundo aspecto considerado para la imposición de la medida, es decir, evitar la alteración de las pruebas recopiladas, no fue motivado, por lo que no puede tenerse en cuenta. Sin embargo, recalca que la defensa es la parte más interesada en llegar a la verdad. De cualquier forma, ya han sido practicadas pruebas, sin advertirse alteración atribuible al exsenador.


Estimar, por otro lado, que la medida de aseguramiento es una forma de evitar que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA incurra en nuevas conductas punibles por razón del cargo que ostentó, constituye un desconocimiento a la presunción de inocencia. Al respecto destaca que el acusado no cuenta con antecedentes judiciales, disciplinarios ni penales que permitan inferir la reincidencia.


También señala que justificar la imposición de la medida invocando fines distintos a los señalados en su momento por la Sala de Instrucción, atentaría contra derechos fundamentales, como el de defensa, debido proceso y non reformatio in pejus.

A su juicio, con posterioridad a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, han surgido nuevos hechos y pruebas que contribuyen a la desaparición de los fines que llevaron a imponerla, así:


En lo atinente a asegurar que el acusado comparezca al proceso, en cuanto no se puede perder de vista que éste se presentó voluntariamente para hacer efectiva la medida y fue él mismo quien puso a órdenes de la Corte Suprema de Justicia su pasaporte y ha mostrado interés y disposición en asistir a todas las diligencias judiciales programadas, razón por la cual siempre que se acerca una fecha para la realización de alguna diligencia, la defensa solicita oficiar al INPEC para hacer efectivo el traslado del ex Senador en la fecha y hora fijadas.


Los anteriores son hechos nuevos y posteriores a la imposición de la medida de aseguramiento, a los que se suma que, cuando inició la investigación y su representado fue citado a indagatoria, encontrándose en libertad, acudió a cumplir su deber legal.


También constituye prueba sobreviniente a la imposición de la medida, el hecho de que su esposa e hijos viven en Bogotá y lo siguen haciendo en el mismo lugar, donde han permanecido por al menos 10 años, lo cual puede verificarse con la gerencia del edificio en donde viven, siendo ello señal de arraigo familiar. Y, sobre su arraigo social, recuerda que su defendido se desempeñó como Senador de la República por 12 años, por lo que sus amigos se encuentran en la capital del país, así como parte de sus bienes, los cuales no ha traspasado ni enajenado.


En lo que concierne al fin de evitar que el sindicado obstruya el debido ejercicio de la justicia o ponga en peligro la prueba, expone que 39 testimonios fueron decretados a solicitud de la defensa, mientras que dos lo fueron para el Ministerio Público, los cuales, en todo caso, son comunes. Lo anterior, le permite a la defensa llamar la atención sobre qué sentido tendría que el ex Senador manipulara sus propias pruebas.


Respecto de las pruebas solicitadas por la víctima no se vislumbra eventual afectación, en la medida en que, por una parte, se declararon extemporáneas, motivo por el cual la Sala no las valoró y, de otra, de los tres testimonios que solicitó dos fueron decretados para la defensa, lo que posibilita que, llegado el momento, pueda hacer uso del derecho de contradicción.


Señala que tienen la condición de hechos y pruebas sobrevinientes a la imposición de la medida de aseguramiento que desvirtúan el temor de peligro al proceso y a la práctica probatoria, que algunos medios de convicción ya han sido practicados por virtud del principio de permanencia de la prueba o en otros radicados que versan sobre los mismos hechos, incluso algunos con fallo.


El único temor que eventualmente permanecería sobre la posible afectación a la práctica probatoria recaería, entonces, sobre las dos pruebas decretadas de oficio por esta Sala. La primera, de carácter pericial, encaminada a determinar el posible incremento injustificado que se pueda observar en el patrimonio del procesado desde el año 2012 a 2017, abarcando su núcleo familiar, y el posible monto del detrimento patrimonial y los perjuicios que pudieron ocasionarse a la Nación por los delitos endilgados, en cuyo caso el peligro emanaría frente a los hallazgos que el experto designado...

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