AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55570 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681016

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55570 del 10-06-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente55570
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1098-2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1098 - 2020

Casación 55570

Acta nº 120




Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).



La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el Procurador 177 Judicial Penal II de Valledupar, dentro del proceso seguido en contra de Y.A.R.S..



H E C H O S



Fueron expuestos por el ad quem, en estos términos:


« […] Se conoce que el día 16 de abril de 2015, siendo las 6:30 p.m., se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento en una casa esquinera ubicada en la calle 15 con carrera 19 del barrio R.D. del municipio de Aguachica-Cesar, lugar en donde se tenía información de la existencia de personas que al parecer guardaban armas de fuego y al realizar el registro respectivo, se hicieron los siguientes hallazgos:

Dentro de la habitación, un arma de fuego tipo escopeta, marca Remington calibre 22 número interno 001, cachas y empuñaduras en madera color rojo, cañón niquelado; en la cabecera de la cama debajo del colchón se ubicó una escopeta marca Winchester calibre 16, cachas y empuñaduras de madera color negro sin número de serie; y en el primer cajón del armario en orden descendente veinticinco (25) cartuchos de los cuales veintidós (22) de ellos calibre 5.56, marca Indumil, de lotes varios y los tres restantes calibre 7.72 de diferente marca y lote.


Así mismo, se halló en poder del ciudadano que se pudo identificar como YOHAN ANDRÉS ROJAS SÁNCHEZ […] en la pretina de la bermuda, un arma de fuego tipo revólver calibre 38, marca Smith & Wesson, con número interno 41832, cacha de madera color níquel, con seis (6) cartuchos para el mismo, no portaba permiso para el porte o tenencia de arma de fuego, motivo por el cual se procedió a privarlo de su libertad».



A N T E C E D E N T E S




1. La Fiscalía General de la Nación, el 16 de abril de 2015, legalizó la captura de YOHAN ANDRÉS ROJAS SÁNCHEZ ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Aguachica (Cesar) y le formuló imputación como autor responsable de los delitos previstos en los artículos 365 y 366 del Código Penal, a la cual no se allanó. Por petición del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.1


2. El 12 de junio de 2015, se radicó escrito de acusación en su contra por dichas ilicitudes ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. No obstante, el 1° de diciembre de esa anualidad, se allegó preacuerdo en el que ROJAS SÁNCHEZ aceptaba su responsabilidad a cambio de degradar autor a cómplice su participación. El Juzgado en cita impartió aprobación a este convenio, después de múltiples intentos para llevar a cabo la audiencia respectiva, el 23 de enero de 2018.2


El 2 de octubre de 2018, se dictó sentencia, a través de la cual se le impuso la pena principal de prisión por setenta y dos (72) meses y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo lapso, negándosele la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.3


3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Penal-, el 19 de febrero de 2019.4


4. Contra esta providencia, el Ministerio Público...

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