AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56562 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681239

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56562 del 03-06-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Junio 2020
Número de expediente56562
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1068-2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1068 - 2020

Revisión n.° 56562

Acta n° 115



Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



La Sala resuelve si la demanda de revisión presentada por el apoderado de A.M.M. reúne los requisitos para ser admitida.



HECHOS:



De conformidad con la sentencia demandada, hacia las 10:00 p.m. del 27 de febrero de 2015, cuando W.C.T. se encontraba en la parte posterior del terminal de transportes de T., A.M.M. le disparó con un arma de fuego calibre 9 milímetros, ocasionándole la muerte. Igualmente accionó dicho artefacto contra DARLY BIBIANA ROJAS VÉLEZ, compañera sentimental del occiso, quien lo esperaba en una moto, en los alrededores del lugar mencionado, mientras aquél realizaba una compra.



ANTECEDENTES:



A.M.M. fue capturado por orden judicial. La Fiscalía le formuló imputación y acusación como autor de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.



El juicio oral culminó con anuncio de sentido del fallo con carácter absolutorio. La sentencia fue emitida el 5 de junio de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de T..



Apelada por la Fiscalía, fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en fallo leído el 22 de agosto de 2017, por medio del cual condenó a A.M.M. como autor de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le impuso la pena principal de 440 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y privación del derecho al porte y tenencia de armas por 15 años. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria y dispuso ordenar su captura.



LA DEMANDA:



El apoderado de A.M.M., luego de identificar los sujetos procesales, realizar una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los fallos de instancia, manifiesta que invoca la causal de revisión contenida en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, específicamente, la aparición de “(…) nuevos medios de convicción (…)”, con los que se “(…) acredita la inocencia de quien aquí se prohíja, y...

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