AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54174 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685949

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54174 del 27-05-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente54174
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1035-2020

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP1035-2020

R.icación N.º 54174

Acta 105

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por C.B.V., quien fuera condenada por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, en sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca que confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha.

HECHOS

Fueron consignados por el Tribunal, de la siguiente manera:

Surge de la actuación procesal que 23 (sic) de abril de 2000 en horas de la madrugada, C.B.V. –a quien le dicen YENY-, J.M.H., F.G.M. y L.E.R.P. personas que habían compartido en la taberna “El Oasis” de Soacha con GERMÁN AHUMADA ARIAS acordaron hurtar las pertenencias de este último y con tal fin lo invitaron a desplazarse al barrio “La M. y frente a la diagonal 3ª No 10 A-06 Sur, J.A. lesionó a GERMAN con arma corto punzante y se apropió de las joyas y el dinero que llevaba, lo que hizo estando presente L.E.R.. Entre tanto, C. y FELISA esperaron en una esquina y luego de que sus acompañantes se apoderaron de los bienes de GERMAN y lo hirieron de muerte con un cuchillo, se retiraron del lugar y posteriormente se repartieron el dinero fruto de la venta de las joyas.

Posteriormente GERMAN falleció, según el protocolo de necropsia por shock hipovolémico secundario a hemotorax por sección de paquete vascular intercostal, sección de coronaria y herida de yugular secundaria a heridas por arma corto punzante.

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

1. Adelantado el respectivo trámite procesal, conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 26 de noviembre de 2003 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha condenó a C.B.V. a 29 años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, como coautora responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. No se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

2. El 27 de febrero de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó dicha determinación al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

LA DEMANDA

De manera directa la sentenciada C.B.V., que no es abogada, invoca la acción de revisión para que se someta a estudio la actuación en la que resultó condenada, ya que, según expresa, no existe prueba “contundente” que de cuenta de su responsabilidad.

Refiere que quien le propinó las heridas mortales a G.A.A., fue J.A.M.H., y que no hay certeza en torno a que ella y F.G.M., para el momento de la agresión, estuvieran cumpliendo una labor de vigilancia, ni hay elementos de juicio que permitan concluir la existencia de un pacto que incluyera la muerte de A.A., su amigo.

De igual modo, aduce que no tenía posición de garante frente a la víctima como para establecer que debía responder por «homicidio, bajo la figura de omisión impropia», ni se le «podía imputar complicidad por omisión», razón por la que su comportamiento fue atípico, y debió absolvérsele.

CONSIDERACIONES

1. El caso que ocupa la atención de la Sala se tramitó y decidió con fundamento en el modelo de enjuiciamiento previsto en la Ley 600 de 2000, realidad que determina que el procedimiento aplicable en materia de revisión es el establecido en el referido estatuto. De conformidad con lo señalado por el artículo 75.2 de ese Código de Procedimiento Penal, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión presentada de manera directa por C.B.V., al promoverse en contra de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. La acción de revisión es un mecanismo extraordinario para remover el efecto de cosa juzgada de un fallo judicial del que se demuestra un contenido de injusticia material. Por eso tiene un carácter excepcional y unas rigurosas exigencias técnicas del escrito que pretende lograr tal cometido tan especialmente trascendental.

3. Esa naturaleza especial y ese fin específico que persigue, las reguló el legislador mediante la fijación de unas causales taxativas para su procedencia que, para este caso concreto, son las del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 para cuya acreditación se diseñaron unos presupuestos mínimos argumentativos y demostrativos que...

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