AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 794 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687333

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 794 del 01-07-2020

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente794
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Julio 2020





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


Radicación #794

Acta 135


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO:


Derrotada la ponencia presentada por el magistrado Eugenio Fernández Carlier, la Sala resuelve la apelación presentada por el representante de la Fiscalía, el Ministerio Público y la apoderada judicial de las víctimas, contra la decisión de 12 de mayo de 2020 proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la que concedió a N.J.O. la detención preventiva transitoria, prevista en el Decreto 546 de 2020.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



  1. El 5 de abril de 2020, el postulado N.J.O., detenido en la Cárcel Nacional Modelo de B. solicitó la concesión de la detención domiciliaria transitoria, prevista en el Decreto 546 de 2020, aduciendo que cuenta con 62 años de edad, por lo que se encuentra dentro de la población de riesgo carcelaria.


Resaltó que en dicho Decreto se alude a la población carcelaria, sin excluir a los postulados a la Ley de Justicia y Paz.


  1. El 6 de mayo de 2020, la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la petición y requirió a la Fiscalía para que certificara la situación procesal del postulado en la justicia ordinaria, así como a la Oficina Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo de B. para que informara la dirección de domicilio registrado en base de datos.


  1. El 8 de mayo de 2020, la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario aportó la cartilla biográfica del interno, la declaración juramentada de persona privada de la libertad postulada para la detención domiciliaria transitoria, Oficio N° 20200214947/SUBIN-GRAIC 1.9 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.





  1. El 12 de mayo de 2020, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá concedió la detención preventiva domiciliaria al postulado NOÉ J.O., por 6 meses contados a partir del momento de la notificación de la decisión y suscripción del acta de compromiso, advirtiendo que al cabo de ese tiempo, deberá retornar al centro carcelario para continuar con el cumplimiento de la medida de aseguramiento.


  1. Contra esta decisión, el representante del Ministerio Público, la Fiscalía y la apoderada judicial de las víctimas interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelación.


DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:


El Tribunal señaló que de acuerdo con la cartilla biográfica aportada por el establecimiento carcelario, el postulado cuenta con 62 años de edad y fue privado de la libertad el 30 de julio de 2009, quedando a disposición del sistema de justicia transicional el 20 de enero de 2015.


Rememoró, igualmente, que N.J.O. se desmovilizó colectivamente el 6 de marzo de 2006 con el F.H.J.P.B. y el 19 de junio de 2012 fue postulado a la Ley de Justicia y Paz, rindiendo versión libre a partir de ese año, donde confesó más de 110 hechos y aceptó su participación en los delitos de homicidio en

persona protegida, toma de rehenes, actos de terrorismo,



destrucción y apropiación de bienes protegidos, tortura, secuestro simple, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil; amenazas, constreñimiento ilegal y exacciones o contribuciones arbitrarias.


Adicionalmente, fue condenado por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 34 años y 2 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado. Sentencia que fue acumulada en marco del proceso de justicia y paz, bajo el radicado 2015-0072 en donde actualmente existe proyecto de sentencia.


Explicó que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto

546 de 2020, tales conductas punibles conducirían a la exclusión del beneficio solicitado por el postulado, pero que, sin embargo, las soluciones al caso no pueden encontrarse y definirse bajo interpretaciones restrictivas de las normas procesales o sustantivas penales preexistentes, pues la excepcionalidad de la situación ha impuesto la expedición de normas de emergencia que traten de enfrentar de la mejor manera la problemática carcelaria.


Destacó que si por la comisión de crímenes contra el DIH y delitos catalogados como de lesa humanidad, cometidos con ocasión del conflicto armado se implementó un sistema especial de justicia transicional para conceder la alternatividad penal, es factible la concesión de la detención domiciliaria transitoria, atendiendo los casos específicos,

puesto que el incumplimiento de los compromisos asumidos



con ella, impone la pérdida de los beneficios del sistema transicional.


Estimó que la simple constatación del requisito objetivo previsto en el referido Decreto no es suficiente para negar la detención domiciliaria transitoria, pues ello desconocería principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad.


Para el Tribunal, la interpretación extensiva del Decreto 546 de 2020 en virtud del principio pro homine, en armonía con lo plasmado en el principio XXV de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite colegir que el postulado...

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