AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57747 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687559

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57747 del 15-07-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57747
Fecha15 Julio 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1565-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP1565-2020

Radicación N° 1127/57747

(Aprobado Acta No.145)

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La Sala resuelve el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con la finalidad de que se establezca la autoridad judicial destinada a asumir la actuación seguida contra L.A.R.P., por las conductas punibles de uso de menores de edad en la comisión de delitos, con circunstancia de agravación específica, y manipulación de equipos terminales móviles.

ANTECEDENTES

1.- Los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2019, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura, entre otros, de L.A.R.P., a quien la Fiscalía formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y receptación, con base en los artículos 340, 407 y 447 del Código Penal, cargos a los cuales se allanó.

No aceptó responsabilidad frente a las conductas punibles de uso de menores de edad en la comisión de delitos, con fundamento en el artículo 188D y la circunstancia de agravación del numeral 2 del artículo 188C del Código Penal, y manipulación de equipos terminales móviles -artículo 105, inciso 3°, de la Ley 1453 de 2011-.

Finalmente, le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

2.- El 2 de marzo de 2020, la delegada del órgano de persecución penal presentó el correspondiente escrito de acusación contra L.A.R.P. por los cargos anunciados en la vista preliminar.

El fundamento fáctico consistió en que el procesado hacía parte del grupo delincuencial denominado «Los Viajeros», dedicado a la receptación y manipulación de equipos terminales móviles, en cuya actividad intervendría su hijo menor de edad.

3.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

El 3 de junio de 2020, en la audiencia prevista para formular acusación, la titular del despacho aseguró no ser la llamada a adelantar la fase de juzgamiento, en la medida que la actuación debe ser asumida por un homólogo de Ubaté, pues los hechos ocurrieron en dicho municipio, manifestación con la cual estuvieron de acuerdo la Fiscalía y la apoderada de víctimas, mientras que el defensor disintió.

En consecuencia, el expediente fue remitido a esta Corporación para que se defina la competencia, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.[1]

CONSIDERACIONES

1.- La Sala de Casación Penal es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales.

2.- En aras de dilucidar la controversia planteada resulta relevante conocer los hechos en que se funda la presente actuación, que según lo consignado en el escrito de acusación consisten en los siguientes:

Al implicado se le acusa por el punible de MANIPULACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES en calidad de coautor, atendiendo que fueron encontrados en su poder equipos celulares con reportes por hurto, los cuales eran efectivamente “liberados” para proceder con la comercialización de los mismos o sus partes.

Cabe destacar que estos equipos fueron hallados y documentados en las diligencias de allanamiento y/o captura que fueron allegadas a esta noticia criminal y que no habían sido judicializadas previamente, de conformidad con los elementos materiales probatorios, así:

(…)

El 28 de agosto de 2018 se realizó procedimiento de Policía conforme la Ley 1801, artículo 95 (solo vitrina), hallando en el establecimiento GALLO COMUNICACIONES celulares reportados así:

MARC-DESCRIPCIÓN

IMEI

HUAWEI E3-98

355646041880502

HUAWEI G PLAY MINI

866432021843170

SAMSUNG GALAXY J2

351725082289213

SAMSUNG GALAXY J5

352137076017858

IMEI INFO informa que este imei corresponde a un HANDHELT MODELO OT-C5555 y físicamente es un HUAWEI

356089002139809

IMEI INFO informa que este imei corresponde a un HANDHELT MODELO L3 y físicamente es un AVVIO

867382013673235

IMEI INFO informa que este imei corresponde a un SKYCOM HANDHELT MODELO TC-909 y físicamente es un AVVIO

355304057088244

IMEI INFO informa que este imei corresponde a un MOT KROWN HAND HELD MODELO KP500 y físicamente es un LG

011757005868395

IMEI INFO informa que este imei corresponde a un TINNO TIPO SMART PHONE MODELO S6031 y físicamente es un LANIX

863479029162229

REPORTADO POR EL OPERADOR COMO IMEI DUPLICADO

865279028785685

UN CELULAR MARCA HUAWEI COLOR NEGRO REPORTE HURTO

863450034008543

(…)

Se evidenció en labor de interceptación a la línea…, empleada por el señor L.A.R., que el día 25 de enero de 2018 ofreció los servicios del menor J.R.A.… a quien estaban capacitando para liberar celulares que tuvieran reportes por hurto, labor que desarrollaría en su domicilio.

Se logró verificar conforme árbol genealógico entregado por la REGISTRADURÍA NACINAL DEL ESTADO CIVIL que el menor es el hijo del señor A.R., y que para el momento de los hechos contaba con trece años de edad.

3.- En la audiencia del 3 de junio de 2020, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá pidió a la delegada del órgano de persecución penal precisar el sitio en que se dice acaecieron las referidas ilicitudes.

De acuerdo con el acta de la respectiva diligencia, se tiene que ante dicho requerimiento la Fiscal indicó que «conforme a algunos informes de investigador, si bien es cierto los celulares que iban a ser objeto de manipulación eran adquiridos en la ciudad de Bogotá, los trasladaba el señor encartado para el municipio de Ubaté en donde eventualmente podría haber hecho esa manipulación de esos equipos terminales móviles. Así mismo frente al delito de uso de menores de edad en una interceptación telefónica que se realizó y que fuere el motivo de la imputación de esta conducta… se señala que la presunta alteración de esos equipos celulares móviles [la llevaría a cabo] el menor hijo del procesado en su casa, y se conoce que el domicilio familiar es en el municipio de Ubaté. Por lo que podría pensarse que eventualmente y sólo respecto a estas dos conductas que son las que atañen, eventualmente podrían haber tenido ocurrencia esos hechos en el municipio vecino de Ubaté».

4.- Precisado lo anterior, resulta pertinente destacar que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 50 de la Ley 906 de 2004 «los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente»; sin embargo, dicha norma precisa que la «ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales».

En aplicación de tal precepto y con sujeción a la regla de la conexidad, la Fiscalía adelantó por una misma cuerda procesal la imputación de conductas punibles disímiles, pero en vista de que L.A.R.P. aceptó su responsabilidad de forma parcial, se produjo la ruptura de la unidad procesal.

Dicha separación generó la existencia de actuaciones autónomas, las cuales individualmente consideradas cuentan con derroteros procesales independientes y, por lo mismo, respecto de cada una se deben aplicar las reglas de competencia previstas en la ley.

En ese contexto, el funcionario judicial ante el cual deberá surtirse la fase de juzgamiento de la actuación que se adelanta por la senda ordinaria, derivada del ejercicio de la acción penal por las conductas punibles de uso de menores de edad en la comisión de delitos y manipulación de equipos terminales móviles, se determinará con base en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 que regula la competencia por...

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