AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56019 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687614

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56019 del 01-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA / ABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56019
Fecha01 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1259-2020






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



AP1259-2020

Radicación n° 56019

Acta No 135


Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del denunciante M.Á.C.M., en contra de la decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 3 de julio de 2019, por medio de la cual le negó su solicitud de constituirse como víctima dentro del presente trámite y accedió a la solicitud de preclusión de la investigación en favor de María Luisa Sandoval Ortiz y G.S.C.M., quienes en distintos tiempos fungieron como titulares de la Fiscalía Novena Especializada de la mencionada capital, por los delitos de prevaricato por acción y omisión y fraude procesal.


ANTECEDENTES


Los hechos que dieron origen al presente proceso se pueden sintetizar así:


1. M.Á.C.M., en su condición de policía judicial, actuó como investigador dentro de los procesos penales identificados con los radicados 2008-00060 y 2011-00078, los cuales fueron adelantados en contra de los hermanos M.Á. y J.D.R.R., respectivamente, por los hechos violentos que, el 28 de enero de 2008, pusieron en riesgo la vida del ciudadano R.M.C. Rodríguez.


Estimó el denunciante que, las fiscales M.L.S.O. y G.S.C.M., quienes, en distintos tiempos, tuvieron a su cargo la Fiscalía Novena Especializada de B. y conocieron del radicado 2011-00078, incurrieron en los punibles de prevaricato por acción y omisión y fraude procesal, al haber solicitado la preclusión de dicha actuación, pues, a su juicio, existían elementos de convicción que permitían la judicialización del investigado, pero que los mismos le fueron ocultados al J. de Conocimiento, quien finalmente accedió a la pretensión del ente investigador.


Igualmente, consideró que existió un acto irregular en la referida actuación, cuando la primera de las mencionadas, dispuso apartarlo de sus labores investigativas, tras argüir que su trabajo no se ofrecía imparcial, en la medida que, sus informes reflejaban un claro interés por perjudicar a Miguel Ángel Ruíz Rodríguez, quien era miembro activo de la Policía Nacional.



LA DECISIÓN IMPUGNADA


El Tribunal de instancia resolvió, de una parte, acceder a la petición de preclusión realizada por la Fiscalía y, de otra, negar la condición de víctima o perjudicado al denunciante, ello tras considerar que:


1. Frente al primer tema, adujo que las decisiones tomadas por las Fiscales denunciadas no se ofrecían caprichosas o ilegales, pues todas se ajustaron a sus facultades legales, así como que también poseían respaldo normativo y probatorio.


Igualmente estimó que por parte de las investigadas nunca existieron actos omisivos dentro de su labor oficial, de modo que jamás retardaron, rehusaron o denegaron actos propios de sus funciones, al tiempo que, tampoco se pudo evidenciar la presencia de maniobras fraudulentas con las cuales se pretendiera inducir en error al J. de Conocimiento que resolvió la solicitud de preclusión y con ello obtener una decisión favorable de su parte.


2. Luego de valorar la solicitud presentada por el defensor de María Luisa Sandoval, en el sentido de que se negara la condición de víctima o perjudicado a M.Á.C.M., el A quo estimó conveniente acceder a tal pretensión, para lo cual adujo que:


a) Acorde con lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte en providencia del 7 de diciembre de 2011, radicado 37596, el denunciante no reunía las condiciones para ser reconocido en alguna de las condiciones antes mencionadas, en la medida que con la presunta comisión de los delitos denunciados, él no había sufrido ningún tipo de daño, toda vez que las actuaciones desplegadas por las encartadas se ofrecen lícitas.


b) De los hechos denunciados no puede deducirse la existencia de algún perjuicio para el denunciante, toda vez que, su origen radicó en los actos desplegados dentro de la investigación adelantada por la presunta comisión de delitos contra la integridad personal y seguridad pública de los cuales fue víctima el ciudadano R.M.C., quien era el legítimo interesado en las resultas del proceso donde M.Á. C.M. fungió como mero investigador.


c) El titular del bien jurídico penalmente tutelado, en el presente asunto, es el Estado, de modo que si el denunciante pretendía constituirse como víctima, era su obligación realizar una juiciosa tarea demostrativa que lo acreditara como tal, pero ello no ocurrió.





ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del denunciante M.Á.C.M., recurrió la anterior decisión, motivo por el cual sustentó su recurso en dos partes, así:


1. Como primera medida solicitó se revocara la decisión de no reconocer a su mandante como víctima o perjudicado dentro de la presente actuación, para ello señaló que esta causa se adelanta por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y omisión y fraude procesal, punibles que afectan el bien jurídico de la administración pública, del cual todos los ciudadanos son protectores, razón por la cual debe tenerse a su mandante como perjudicado, máxime cuando él fue quien puso en conocimiento los hechos investigados y por ello ha venido participando en las diligencias que se han programado al interior del proceso.


2. De otra parte, también deprecó que se revoque la determinación de precluir la investigación en favor de las procesadas, ello tras considerar que el proceder de las funcionarias encartadas sí reviste las características de un delito.


Para fundamentar su postura, el recurrente realizó una larga exposición en donde expuso su punto de vista e interpretación de los elementos materiales probatorios que soportaron la solicitud preclusiva, para finalmente concluir que existen motivos fundados para continuar con el trámite procesal.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES


1. Frente a la primera parte del recurso interpuesto, la representante de la Fiscalía resaltó que el recurrente se limitó en insistir en que su representado fuera reconocido como víctima o perjudicado dentro del proceso, pero que jamás rebatió los argumentos por los cuales el Tribunal le negó tal condición, añadió que el interesado nunca...

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