AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 1159 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688775

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 1159 del 15-07-2020

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Julio 2020
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente1159



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP-2020

Radicado N° 1159

Acta 145


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Sería del caso que la Corte definiera el juez competente para que continuara el trámite del asunto seguido contra Laudelino Buitrago Buitrago, por el delito de Usurpación de tierras, conforme la Ley 1826 de 2017, de no ser porque se observa que la manifestación efectuada por la defensa sobre dicho aspecto no debe considerarse como impugnación de la competencia.


ANTECEDENTES


El 31 de agosto de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra Laudelino Buitrago Buitrago, por el delito de Usurpación de tierras, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de El Cocuy (Boyacá), conforme la Ley 1826 de 2017.

Seguidamente, el 18 de mayo de 2020, la funcionaria judicial en comento instaló la audiencia concentrada que trata el artículo 19 ibídem.


En el curso de la misma, la defensa manifestó que el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy (Boyacá) carece de competencia para asumir el conocimiento del asunto. Pues, de acuerdo con la situación fáctica contenida en el escrito de acusación, el debate se ciñe a aspectos de linderos y medidas sobre el inmueble objeto de disputa entre la denunciante y el imputado. Ello, en su parecer, torna atípica la conducta atribuida a su defendido, en tanto que para esos fines está instituido el “proceso posesorio” ante la jurisdicción civil. Enfatizó que no se trata de un conflicto penal, sino de carácter civil. Citó el precedente CSJ SP, 30028 de 28 de abril de 2010, para sustentar su criterio.


Por su parte, B.N.T.M. (presunta víctima) adujo que no conoce de leyes, que el implicado “ocupa en posesión” casi dos (2) hectáreas de su propiedad y que las viene “usufructuando”. Estimó que lo realizado por la Fiscalía también es importante para el proceso civil.


Laudelino Buitrago Buitrago esgrimió que no “invadí predios”. Ignora por qué está citado a un asunto de esta naturaleza, pues “no cometí delito”, “no soy marihuanero”, sólo “compré predios y lo cerqué”, conforme los linderos y medidas de la escritura pública de compraventa.


La representante del Ministerio Público expresó que la existencia de otra vía judicial no es óbice para continuar con el proceso penal en cuestión.


La delegada de la Fiscalía explicó que cuenta con los elementos materiales suficientes requeridos para llevar a cabo...

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