AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 512 del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691311

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 512 del 22-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2020
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente512



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AHP-2020

Radicación n°. 512


Bogotá. D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del 13 de mayo de 2020, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo de hábeas corpus impetrado por AED, como agente oficiosa de su hijo MAGE.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1.- Así fueron sintetizados en la providencia de primera instancia:


1°. – El prenombrado MAGE resultó condenado dentro del proceso penal adelantado bajo el CUI Nro. 050016000206201333848, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, a la pena principal de 96 meses de prisión que actualmente descuenta en el EPMSCMED BELLAVISTA de la ciudad de Medellín.


2°. – El cumplimiento de la mencionada pena privativa de la libertad es vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín -J5EPMS-, quien mediante auto del 14 de febrero de 2020 y con base en lo consignado en el certificado Nro. 17634300 de la autoridad penitenciaria, le reconoció al recluso la redención de 31 días de prisión. Posteriormente, mediante proveído del 1° de abril siguiente le negó la libertad por pena cumplida en virtud a que, realizados los cálculos, este habría descontado 2.805 días de los 2.880 que debe cumplir por concepto de pena privativa de la libertad en el caso del rubro, en consecuencia, a la fecha se encontraba pendiente el descuento de 75 días.


3°. – La señora AED eleva solicitud de Hábeas corpus en favor del interno GD, en la cual sostiene que al resolver la referida petición de libertad el juez ejecutor no tuvo en cuenta que mediante certificado Nro. 17634300 allegado el 13 de febrero al despacho, la autoridad penitenciaria reportó 496 horas de trabajo que le confieren a su hijo el derecho a redimir 31 días de prisión; como tampoco los 33 días de redención acumulados durante enero, febrero y marzo del presente año, por lo que desde mediados del mes de abril el interno habría cumplido la pena de prisión impuesta por el juez de conocimiento, superando a la fecha dicho rango en 27 días. De esta forma concluye que su prole se encuentra privado ilegalmente de la libertad.

4°. –Finalmente dice que arrima al trámite el recibido del oficio 502-EPMSCMED-AJUR2020-0432, por medio del cual asegura que la autoridad penitenciaria remitió al juez ejecutor, entre otros, el certificado Nro. 17634300.


2.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien negó la protección reclamada a través de la decisión emitida el 13 de mayo de 2020.

3.- En la oportunidad procesal pertinente, la libelista impugnó la anterior determinación.


DECISIÓN IMPUGNADA


El a quo no accedió a las pretensiones de la accionante al advertir que no existe prolongación ilegal de la privación de la libertad respecto de MAGE, toda vez que no ha cumplido la pena de 96 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.


Ello, por cuanto el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con auto del 14 de febrero de 2020, redimió a favor del sentenciado 31 días por las actividades de trabajo que desarrolló en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, debidamente acreditadas mediante el certificado de cómputo 17634300; por lo que teniendo en cuenta el tiempo durante el cual ha permanecido en detención física y el descuento efectivo por concepto de estudio o trabajo, dicha autoridad concluyó que el condenado aún debe permanecer en reclusión «75 días».


Determinación de la que no se tiene noticia que haya sido recurrida, «aceptando el interno de esta manera el ejercicio efectuado por el funcionario al redimir las horas certificadas en el escrito 17634300 de la autoridad penitenciaria, quedando incólume...

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