AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 511 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691693

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 511 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Mayo 2020
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente511




H.Q.B.

Magistrado


AHP-2020

R.icación No. 511


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por J.D.M.H., contra la decisión del pasado 12 de mayo, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. negó la solicitud de hábeas corpus invocada por aquel.



ANTECEDENTES RELEVANTES



En el escrito de hábeas corpus J.D.M.H. informó que fue detenido el 28 de octubre del 2013 con ocasión de la comisión del delito fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes y municiones, conducta por la cual fue condenado el 12 de




junio del 2015 a la pena de 91 meses y 15 días1 de prisión, concediéndosele el beneficio de prisión domiciliaria.


Sostuvo que debido a la pandemia del Covid-19 y por encontrarse aún en el centro penitenciario, corre el riesgo de un posible contagio, adicionando que mediante resolución 385 del 12 de marzo del 2020 el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia sanitaria, por la que adoptó una serie de medidas dirigidas a ciertos grupos vulnerables, la población privada de la libertad, con el fin de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad, y mitigar sus efectos.


Acto seguido, trajo a colación apartes de decisión judicial, al parecer emanada de La Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 1° de mayo del 2020 bajo el radicado 1100122040002020-01008-00, tras lo cual señaló que, si bien no se ha verificado una prolongación ilícita de la privación de la libertad, surge claro que, a la luz de las consideraciones plasmadas en dicho proveído, el hábeas corpus surge procedente, pues la permanencia en el establecimiento de reclusión:


comporta un riesgo inminente para su salud. Máxime cuando la orden de traslado del sentenciado a su lugar de domicilio Ya fue expedida por la autoridad judicial de conocimiento el cual fue el encargado de fallar sentencia condenatoria y conceder el beneficio en fecha 12 de junio del 2015. y, sumado a ello, contrario a lo de cernido (sic) por el complejo carcelario y penitenciario R. de B. de Santa Marta", el despacho condenatoria libró y remitió la debida boleta de traslado por prisión



1 En realidad fue condenado a 94 meses y 15 días.




domiciliaria, en su momento a la dirección Calle 7 número 1C-35, del barrio primero de mayo de la ciudad de maicao guajira (sic) , en estos momentos su señoría quiero R. que el beneficio de prisión domiciliaria el cual soy acreedor me lo concedieron en fecha 12 de junio de 2015 estamos hablando de hace 5 años atrás por obvias razones ya ni domicilio no se encuentra en la ciudad de maicao guajira actualmente se encuentra en la ciudad de Santa Marta en la dirección carrera 13 calle 46 número de la casa 46-41 barrio la victoria para que sea a esta dirección se me traslade para gozar del beneficio de prisión domiciliaria concedida por la autoridad competente



DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA



El Magistrado de primera instancia negó el amparo solicitado para ello anotó que J.D.M.H. se encuentra privado de la libertad con ocasión a medida de aseguramiento que le fuera impuesta en un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los punibles de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, agravado, en actuación identificada con CUI 44-430- 60-99081-2017-00574-00, que se tramita ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira).



Tras ello concluyó que M.H. no se encuentra privado de la libertad con ocasión de la actuación en la que se emitió sentencia condenatoria en su contra el 12 de junio de 2015, como lo indicó en la demanda, pues, según la respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, «fue aprehendido en




virtud de la presunta comisión de otros delitos que generó la apertura de una segunda actuación penal cuando se encontraba cumpliendo una sentencia… en la cual se le había otorgado el subrogado penal de la prisión domiciliaria», razón por la cual no resulta procedente –desde ningún punto de vista– la solicitud dirigida a que se ordene su traslado desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de S.M., hacia su lugar de residencia.



Añadió que las circunstancias fácticas referidas en la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá distan de su situación, de tal suerte que no resulta viable que le sea concedido el mismo beneficio. Ahora, si lo pretendido es que le sean aplicadas las medidas de excarcelación para mitigar los efectos del COVID 19 previstas en el Decreto 546 del 14 de abril 20203, dicha pretensión no corresponde ser tramitada por el Juez de hábeas corpus sino por las autoridades judiciales a las que se refiere la norma en cita.



Como consecuencia de lo anotado, declaró la improcedencia de la acción.



LA IMPUGNACIÓN



Dentro de la documentación anexa al expediente (la cual fue enviada a este despacho vía web) se tiene captura de pantalla de correo electrónico remitido por la «Oficina




Judicial – Seccional S.M.» a la «Secretaría Sala Penal

  • Seccional Santa Marta-» en el que, entre otras, se plasma lo siguiente: «Apelo a esta decisión, puesto que del proceso CIU (sic) 44-430-60-99081-2017-00574-00 con radicado interno 44-430-31-89-001-2018-00017-00 que se me informó en este documento en la pagina #16, procede una LIBERTAD PREVENTIVA del día 7 del mes de febrero» (N. del suscrito Magistrado)



Además, en el mentado documento se registra:



Buen día: remitimos mensaje de apelación para lo de su competencia y fines pertinentes según lo recibido del usuario.- USUARIO NO REMITE DOCUMENTO DE APELACIÓN…



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO



1.- Competencia.


De conformidad con el numeral 2 del artículo de la Ley...

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