AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57380 del 19-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 57380 |
Fecha | 19 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP1929-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1929 - 2020
Casación No. 586/57380
Acta n° 170
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve la apelación interpuesta por el defensor de VICENTE EMIGDIO PARRA, contra la decisión del 29 de abril de 2020, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la transitoria en lugar de residencia, con fundamento en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 21 de septiembre de 2018, ante el Juez 71 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía imputó a V.E.P. la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado. El imputado se allanó a los cargos.
2. En esa oportunidad, el procesado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de S.M.(.. El defensor solicitó la nulidad del allanamiento, previo a su verificación. Sin embargo, en decisión del 4 de marzo de 2020, el juzgado de conocimiento negó la petición.
4. Apelada esta decisión, el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. para su definición.
5. El 23 de abril de 2020, el apoderado de V.E.P. solicitó al tribunal la detención domiciliaria transitoria como sustitutiva de la detención preventiva en establecimiento carcelario, con fundamento en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril 2020.
En la sustentación reconoció que el delito por el cual se encuentra privado de la libertad su representado está excluido expresamente del beneficio. Sin embargo, en atención a la pandemia actual, considera que los jueces deben garantizar sus derechos fundamentales a la vida y salud, en particular, porque padece de hipertensión arterial y a causa del hacinamiento de la Cárcel La Modelo, no existe infraestructura ni personal para combatir el COVID-19.
6. El 29 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. resolvió negar la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria transitoria.
No obstante, ordenó a la cárcel La Modelo de Bogotá, garantizar al procesado, de manera permanente, el acceso a agua limpia, elementos de bioseguridad, como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o equivalentes, así como atención médica integral de la hipertensión arterial con riesgo cardiovascular que padece.
Asimismo, ordenó al INPEC aislar de manera inmediata a V.E.P. respecto de otras personas privadas de la libertad, en particular, aquellas contagiadas por COVID-19 o con sospecha de estarlo. Este aislamiento aclaró, debe reunir los lineamientos para control, prevención y manejo de casos por COVID19 para la población privada de la libertad-PPL en Colombia, código GIPS10.
Dispuso, asimismo, garantizarle de manera inmediata, una celda individual y exclusiva para él, con miras a garantizar su derecho a la vida y la salud. Añadió que el personal de custodia y administrativo del...
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