AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53394 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847695205

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53394 del 12-08-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Agosto 2020
Número de sentenciaAP1887-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53394

EscudosVerticales3

E.F.C.

Magistrado ponente

AP1887-2020

Radicación Nº 53394

Acta 166

Bogotá, D....C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de M.G.P. ROJAS contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor del delito de secuestro extorsivo agravado[1].

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El comerciante C.D.P.A., luego haber sido contactado en Maicao-Guajira por dos sujetos que lo convencieron para que se desplazara a Venezuela con el fin de adquirir electrodomésticos a menor precio, el 14 de mayo de 2013 viajó desde Bogotá a Cúcuta (Norte de Santander), donde fue recibido por M.G.P.R., quien lo ayudó a desplazarse al vecino país.

El 21 de mayo siguiente, C.D.P.A. ya en la ciudad de Caracas-Venezuela se digirió en compañía de dos personas a adquirir la mercancía, pero al ingresar a un inmueble del barrio Las Brisas, dos sujetos armados que se encontraban allí lo amarraron y lo retuvieron.

Ese mismo día su esposa, L.N.L.F., fue contactada telefónicamente para exigirle una fuerte suma de dinero por la liberación de aquél. Una vez que ella logró negociar con los captores, el 25 del mismo mes y año se desplazó hasta un restaurante ubicado en San Antonio del Táchira-Venezuela y entregó la suma de $5.000.000,oo a M.G.P. ROJAS y L.A.P.. Ese mismo día fue liberado P.A..

El 29 de noviembre de 2013 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de San José de Cúcuta, se legalizó la captura de M.G.P.R., al tiempo que se le formuló imputación como probable coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, según los artículos 169 y 170, numeral 6º del Código Penal. El imputado no aceptó el cargo y fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, ante el pedimento que en ese sentido elevó el fiscal.

Presentado el escrito de acusación por el mismo ilícito, el asunto correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ante el cual el 3 de octubre de 2014 se cumplió la respectiva audiencia de formulación.

Surtidas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, mediante sentencia de 20 de diciembre de 2016 fue condenado PARADA ROJAS como coautor del delito objeto de acusación, a las penas de cuarenta (40) años y seis (6) meses de prisión con multa de 17.499 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

Tal sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de junio de 2018 y contra la misma el defensor interpuso recurso extraordinario, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisión se ocupa la Sala.

DEMANDA

Bajo la pretensión de hacer prevalecer el principio de presunción de inocencia, formuló cinco cargos; el primero por nulidad y los restantes por violación indirecta de la ley sustancial.

Primer cargo: Nulidad

Solicitó la anulación de lo actuado desde las audiencias preliminares, ante la falta de idoneidad del apoderado de confianza de su asistido.

Aseguró que el escrito de acusación fue ambiguo en la imputación fáctica y jurídica, en clara pretermisión del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, el anterior defensor no hizo alguna manifestación al respecto, obviando así que en los hechos solo se habló de “M...”., quien en realidad es J.M.S.G., el responsable del secuestro de C.D.P.A. y no el acá procesado.

Cargos por violación indirecta: Pregonó los siguientes yerros probatorios:

Falso juicio de existencia por omisión, porque el Tribunal no valoró el testimonio de L.K.P.C., esposa de M.G.P. ROJAS.

Falso juicio de existencia por suposición, al tener en cuenta medios de prueba inexistentes, como los nombres de “M., D., El Negro y V., personas que solo existieron en la mente de la víctima y que las instancias supusieron como ciertas.

Falso juicio de identidad, ante el cercenamiento del testimonio de L.K.P.C., y no otorgarle algún mérito probatorio.

Falso juicio de legalidad, por valorar un informe policial, documento que no reviste las características de una prueba, pues solo constituye un criterio orientador de la investigación.

Por último, el defensor aseguró, en pretermisión del principio de investigación integral, que el ente acusador no demostró la participación del J.M.S.G., otro sujeto mencionado que participó en los hechos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si bien para denunciar la ilegalidad de la sentencia el demandante presentó varios cargos, no dedica espacio para evidenciar la necesidad de un pronunciamiento de fondo en relación con los fines de la casación; si se trata del interés personal en aras de la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por estos, o por el interés general de la unificación de la jurisprudencia, pues aunque anuncia la prevalencia del principio de presunción de inocencia, no se advierte la ilación con las censuras que propone como referente y determinante para una adecuada demostración del vicio de garantía o los yerros de juicio que formula.

Pero lo que vaticina la no admisión de la demanda es la precariedad demostrativa que exhibe el libelista al formular los reproches al esbozar su discrepancia con la valoración probatoria y conclusiones de los juzgadores sin acreditar cabalmente el desafuero procesal o los errores probatorios judiciales.

Así, en la primera censura fundada en la infracción del derecho a la defensa no acata los principios que gobiernan las nulidades, porque si bien achaca al profesional que lo antecedió la desatención de sus deberes en pro de los intereses del procesado, no demuestra la incorrección sustantiva y su trascendencia desfavorable en el fallo para demostrar cabalmente que, al no existir otra manera diversa de restaurar el derecho afectado, se impone la anulación.

Tratándose del sistema de procesamiento acusatorio, dinámica que exige en todo momento la confrontación adversarial y prepositiva, la Sala ha insistido en que las pretensiones que en sede de casación postulan el quebranto del derecho de defensa técnica, a partir de censurar el desempeño de profesionales que han intervenido durante la actuación, no pueden fundarse en un juicio ex post de valoración negativa por los resultados.

Así, la Corporación ha indicado que en un yerro de esta estirpe el demandante en casación debe evidenciar la orfandad de defensor, es decir, que el incriminado no tuvo asistencia cualificada, ora de confianza o provista por el Estado, o si pese tener representante judicial ello fue sólo formalmente, simple presencia en evidente desatención de los deberes profesionales que el cargo impone, cuyo descuido o inercia propició el resultado de condena.

Y aunque aquí el demandante repara en la idoneidad del anterior defensor en desarrollo de las audiencias preliminares, no explica, de qué forma esa actuación afectó los intereses de PARADA ROJAS, igual acontece cuando critica la labor del profesional en la audiencia de formulación de acusación, pues sin sustento alguno señala que la declaratoria de responsabilidad penal de su defendido y el no haber condenado a J.M.S.G., autor real del secuestro de C.D.P.A., obedeció al silencio del abogado ante la falta de claridad fáctica y jurídica del escrito de acusación.

Dicha postura desconoce que a petición del Ministerio Público fue aclarado el escrito de acusación, lo que materializó el Delegado de la Fiscalía en la audiencia cumplida el 3 de octubre de 2014, quedando así vacía su queja, pues no se advierte el efectivo menoscabo del derecho a la defensa técnica, lo que lleva al rechazo del cargo.

En cuanto a los errores probatorios, cuando denuncia un falso juicio de existencia por...

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