AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56829 del 08-07-2020
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Julio 2020 |
Número de expediente | 56829 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP1437-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1437-2020
Radicación N.° 56829
(Aprobado Acta No. 142)
Bogotá, D.C., ocho (08) julio dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de E.M.B.C., contra el auto mediante el cual se negaron por improcedentes algunas de las solicitudes probatorias por él formuladas.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 1679 de 9 de octubre de 20191, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.M.B., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de obstrucción a la justicia y tráfico de narcóticos, según la acusación Nº 19-20610-CR-ALTOGANA /GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 20192, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Con base en tal requerimiento, el F. General de la Nación, a través de Resolución de 9 de octubre de 20193, ordenó la captura de EDWIN MAURICIO BARACALDO CARVAJAL, que se materializó el 17 de octubre de ese año4.
3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición, mediante nota verbal No. 2048 de 13 de diciembre de 20195 y allegó documentación traducida y legalizada.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI nº 3294 de 16 de diciembre de 20196, indicó que es aplicable al presente caso la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y explicó que de acuerdo con « el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado…», es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que lo representara dentro de la actuación.
5. Una vez BARACALDO CARVAJAL nombró defensor de confianza y fue reconocido, se ordenó correr traslado a los intervinientes para peticiones de prueba, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. El abogado defensor solicitó la práctica de diversas pruebas a fin de demostrar (i) ilegalidad de la captura y vulneración del derecho a la defensa...
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