AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56714 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696333

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56714 del 08-07-2020

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1415-2020
Número de expediente56714
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha08 Julio 2020


GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1415-2020

Radicación n° 56714

(Aprobado Acta No. 142)



Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de F.B.M.L., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los Estados Unidos.


ANTECEDENTES


1. Mediante N. Verbal 1459 del 12 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de F.B.M.L., requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, por delitos de tráfico de narcóticos.

2. El F. General de la Nación (E) mediante resolución dictada el día 17 del mes y año citados, decretó su captura, la cual se materializó el siguiente 19, en la calle 10 # 86-90 de Bogotá.

3. Con N. Verbal 1889 del 15 de noviembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.


LAS SOLICITUDES PROBATORIAS


El abogado del requerido reclama concepto desfavorable a la extradición, al acusar a los medios de comunicación de violar la honra, dignidad y otros derechos fundamentales de MEDINA LEYVA; señalar que las declaraciones juradas de Chelsea Norell, D.N. y la acusación, omiten indicar los actos que determinan la solicitud, lugar y fecha de ejecución; y, advertir que la sanción penal y pecuniaria, rompe los principios de razonabilidad, proporcionalidad y desconocen el de culpabilidad y las garantías del acusado, toda vez que en Colombia no existe la cadena perpetua.


Critica las inferencias acerca del destino de la droga; la imputación de sobornar a los controladores aéreos para que permitieran el ingreso y salida de los aviones, a partir de la interceptación del 13 de octubre de 2017; y, echa de menos el procedimiento de los organismos de investigación nacionales y extranjeros, que evidencie el análisis y poder persuasivo de la prueba recaudada.

Expresa que los depósitos financieros y sobornos de los cuáles hablan los testigos son indeterminados; la transacción electrónica realizada en México y supuestamente recibida por el requerido no se halla especificada; la identificación del jubilado agente de la Policía Nacional de apellido CANTILLLO, señalado como presunto intermediario, es incompleta; la investigación carece de claridad y certeza; los hechos relacionados en su petición de pruebas deben precisarse; la causa razonable para creer que la droga tenía por destino los Estados Unidos se sustenta en una argumentación jurídica fantasiosa; y, la certificación académica de idoneidad y trayectoria del agente de la DEA, en el tema específico de narcotráfico, es necesaria en el trámite.


A partir de tal solicitud y cuestionamientos, pide ordenar y practicar las siguientes pruebas:


1. Oficiar a la F.ía General de la Nación, para establecer si por los hechos objeto del pedido de extradición, el requerido es investigado en el país y determinar el estado actual de proceso, con miras a preservar la garantía del non bis in ídem;


2. Oficiar a la misma Entidad estatal, para que con base en el sistema SPOA, informe respecto de las investigaciones penales iniciadas contra M.L.;


3. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, informar la existencia de homónimos, porque aun cuando en la actuación figura el nombre completo y cédula de aquél, no obra su individualización;


4. Solicitar a la DEA o Entidad que corresponda, remitir el informe junto con su anexos, contentivo de la información relacionada con el requerido y el número de aeronaves salidas y entradas al país, fecha, hora y lugar de aterrizaje, con sus características y matrícula;


5. Solicitar a la DEA o Entidad que corresponda, allegar los documentos de autorización para recaudar material probatorio, otorgada a miembros de las fuerzas del orden de los Estados Unidos, en especial al encargado de la investigación que vincula a M.L.;


6. Oficiar a la DEA...

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