AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57434 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696392

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57434 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57434
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP1682-2020






EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP1682-2020


Radicación n.° 943/57434



Acta No. 149



Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Decide la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de víctima contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso seguido contra Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por el delito de corrupción al elector.

ANTECEDENTES


1. En audiencia del 13 de mayo de 20201, el apoderado de la víctima Alberto Pimienta Cotes solicitó la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario2, contra Luis Alberto Monsalvo Gnecco. Para tal fin solicitó la práctica de diferentes medios probatorios.


2. El 26 de mayo siguiente, el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó parte de la solicitud probatoria y consideró que frente a esa decisión procedía únicamente reposición.


3. Contra esa determinación el representante de la víctima interpuso el recurso horizontal y el de apelación. En sesión del 4 de junio pasado, el Tribunal mantuvo la decisión inicial y declaró improcedente la alzada, en atención a que los autos adoptados por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en ejercicio de la función de Control de Garantías no prevén dicho medio de impugnación. Citó para ello, el auto del 9 de diciembre de 2019, proferido por esta Corporación dentro del radicado 56697.


En consecuencia, el apoderado de víctima recurrió en queja.


5. La Secretaría de la Sala de Casación Penal, una vez recibido el expediente digital, corrió el traslado de tres (3) días previstos en el artículo 179-D de la Ley 906 de 2004, para la sustentación del recurso, término dentro del cual el apoderado de víctima se pronunció.


RECURSO DE QUEJA


El recurrente indicó que las pruebas solicitadas y negadas por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá estaban encaminadas a acreditar los requisitos formales y sustanciales para imponer la medida de aseguramiento solicitada a Luis Alberto Monsalvo Gnecco.


Resaltó que la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para conocer los recursos de apelación contra autos y sentencias de primera instancia proferidos por los Tribunales Superiores.


Coligió que no existe norma que excluya la alzada frente a los autos que inadmiten pruebas en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento.


Reconoció la existencia de antecedentes relacionados con la improcedencia de la apelación contra decisiones emitidas por los Magistrados de Tribunales Superiores en desarrollo de su función de Control de Garantías, pero solicitó variar el precedente en temas como la libertad y solicitudes probatorias en desarrollo de las...

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