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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50917 del 08-07-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente50917
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1505-2020

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP1505-2020

Radicación N°. 50917

Aprobado Acta No.142

Bogotá D.C. ocho (8) de julio dos mil veinte (2020)

ASUNTO

La Sala se pronuncia frente a la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de C.A.R.G., quien aceptó responsabilidad en la comisión de los delitos de acto sexual violento y tentativa de feminicidio agravado.

HECHOS

El 9 de enero de 2016, aproximadamente a las 05:50 a.m., la central de radio de la Policía Metropolitana de Bogotá recibió información de un caso ocurrido en la localidad de Chapinero, concretamente al interior de un conjunto residencial ubicado en la calle 51 N° 5-22.

Al llegar a ese lugar, los uniformados observaron que una mujer herida y semidesnuda salió del edificio para luego desmayarse en plena vía pública, por lo que fue trasladada a un hospital cercano. Posteriormente se identificó como P.A.L.L., de 27 años de edad.

En la calle también se encontraba el celador del conjunto residencial, C.A.R.G., quien informó a los policías que la mujer estaba borracha y había sido lesionada por un sujeto llamado C.S., el cual abandonó la edificación aproximadamente a las 05:00 a.m.

La Fiscalía logró determinar que el portero mintió, pues la investigación reveló que fue él quien ingresó al apartamento de P.A.L.L., la amenazó con un cuchillo, le hizo tocamientos libidinosos en los senos y el abdomen y cuando intentó manipularle la vagina, ella lo golpeó. Ante ese rechazo, él le propinó varias punzadas en el rostro y le cortó el cuello con la intención de degollarla.

La cortadura fue de aproximadamente 15 centímetros de longitud y comprometió la tráquea, el esófago, la laringe y la faringe, por lo que fue necesario realizar una intervención quirúrgica. Los galenos dictaminaron 60 días de incapacidad médico legal y secuelas pendientes de definir.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 23 de febrero de 2016, ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento[1].

En la primera, se declaró ajustada a derecho la aprehensión del indiciado, a quien previamente se le había expedido orden de captura[2]. En la segunda, la Fiscalía le imputó los delitos de tentativa de feminicidio agravado y acto sexual violento, tipificados en los artículos 27, 104 A, 104 B literal G-7 y 206 del Código Penal, respectivamente[3].

Luego de conocer los derechos que le asistían como imputado y recibir asesoría jurídica por parte de su defensora, el procesado aceptó los dos cargos de forma libre, consciente, expresa y voluntaria[4]. En la tercera audiencia se le impuso medida de aseguramiento intramural.

2. El 17 de noviembre de 2016 el Juzgado 55 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia, en los términos aceptados por el enjuiciado. Le atribuyó 255 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó los mecanismos sustitutivos de la pena y dispuso que continuara restringido de su libertad en centro carcelario[5].

3. El defensor apeló la decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 4 de mayo de 2017, la modificó para ajustar la pena de inhabilitación en 20 años. En todo lo demás, confirmó[6].

4. Dentro del término legal el defensor presentó demanda de casación[7].

LA DEMANDA

Cargo único. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 104 A y 104 B literal G del Código Penal, con la consiguiente falta de aplicación de los artículos 6º, 9º, 10º y 103 ídem.

El recurrente cita la valoración probatoria realizada por el Tribunal, para luego aducir que los hechos investigados se enmarcan en el delito de homicidio, no en el de feminicidio, toda vez que este último tipo penal exige un elemento típico subjetivo relacionado con «la intensión dolosa de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de género», lo cual fue «omitido» por el ad quem.

El error denunciado –continúa el libelista– es trascedente porque al procesado se le impuso «una exagerada condena», dada la «desatinada selección de la norma». Agrega que lo pretendido a través del recurso extraordinario es la efectividad del derecho material y la unificación de la jurisprudencia frente al delito de feminicidio.

Bajo esa línea de argumentación, solicita absolver a su defendido o, en su defecto, condenarlo por el delito de homicidio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El artículo 181 de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación es un mecanismo de control constitucional y legal que procede contra sentencias proferidas en segunda instancia cuando se afectan derechos o garantías fundamentales.

De acuerdo con el artículo 180 ibídem, tiene como finalidades: i) la efectividad del derecho material, ii) el respeto de las garantías fundamentales, iii) la reparación de los agravios inferidos y iv) la unificación de la jurisprudencia.

A través del citado recurso se cuestionan sentencias de segunda instancia, por lo que es imprescindible –según lo tiene dicho la Corte– que la respectiva demanda contenga un discurso ordenado, claro, lógico y racional, a través del cual se planteen con suficiencia los errores de juicio o de procedimiento en que pudo incurrir el fallador y se resalte su trascendencia. Por manera que, de no cumplir con esos presupuestos, la demanda debe inadmitirse (CSJ AP, 18 abr. 2012, rad. 37342).

2. La demanda se inadmitirá por las siguientes razones:

2.1 De conformidad con el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, la Sala ha señalado que la defensa tiene interés jurídico para recurrir la sentencia condenatoria obtenida a través de la aceptación de cargos, siempre que la alegación se refiera a vulneración de garantías fundamentales, al quantum de la pena o a los aspectos operacionales de la misma, más no cuando se pretenden discutir aspectos relacionados con el injusto y su responsabilidad[8].

De ahí que se precie que los allanamientos y preacuerdos se rigen por el principio de irretractabilidad, de manera que quien se acoge a esas figuras no puede desatenderlas después de haber sido aprobadas por el juez. Por ende, si lo buscado a través del recurso extraordinario es el desconocimiento de dicha prohibición, la demanda debe inadmitirse por ausencia de interés[9].

Así mismo, ha mencionado que las excepciones al principio de irretractabilidad deben ser suficientemente acreditadas por quien las propone:

De ahí entonces que una interpretación razonable de la segunda parte del inciso primero del artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, modificatorio del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, apunta a entender que la retractación allí regulada sólo procede si se evidencia que el allanamiento o el acuerdo no obedecieron a un acto voluntario, libre y espontáneo o que en desarrollo de esos actos se vulneraron las garantías fundamentales.

Será deber, por tanto, del acusado o de su defensor exponer fundamentadamente las razones de la retractación referidas, se repite, a los supuestos antedichos, tras lo cual corresponderá al juez de conocimiento tomar la decisión de rigor, ponderando los motivos alegados y los elementos probatorios aducidos para respaldar la solicitud[10]. (Resaltado fuera de texto original)

El recurrente plantea una retractación del allanamiento sin exhibir justificaciones para ello, pues se abstuvo de presentar ante la Corte carga argumentativa para acreditar el supuesto error de selección normativa que, según él, conlleva a la vulneración a garantías fundamentales.

En efecto, se limitó a indicar que el delito de feminicidio exige un elemento típico subjetivo relacionado con «la intensión dolosa de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de género». Por ende, a partir de esa argumentación se evidencia el desconocimiento del principio de sustentación suficiente, a través del cual la demanda de casación debe bastarse por sí sola para lograr el quebrantamiento del fallo atacado. En consecuencia, es deber del libelista exponer en forma clara, precisa y completa los argumentos de su inconformidad y las normas infringidas, pues a un cargo carente de sustentación no se le puede dar ninguna respuesta (CSJ AP, 17 jun. 2010, rad. 34102).

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