AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 1157 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696951

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 1157 del 08-07-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente1157
Fecha08 Julio 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1394-2020
1157 - DEF COMP - extorsión agravada - llamadas extorsivas - conexidad - final

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1394 -2020

Radicación #1157 Acta 142

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra N..J..A..E..

ANTECEDENTES:

  1. Según la información que obra en el escrito de acusación, el fin de semana festivo del 13 de octubre de 2017, A.J....N.D. recibió varias llamadas realizadas por un hombre que sólo se identificó como miembro del “Clan del Golfo” que opera en los departamentos Sucre y Córdoba. A través de ellas, lo coaccionaban a pagar $5.000.000 a cambio de evitar atentados contra su vida y la de los trabajadores de las fincas de su

propiedad. Estos últimos, quienes también recibieron idénticas llamadas en las que los constreñían a abandonar sus lugares de trabajo, dado que la orden era “quemar la finca, matar el ganado y asesinar a todos los trabajadores” si N.D. no cumplía lo solicitado.

Luego de los diálogos sostenidos, el extorsionista accedió a que la víctima cancelara la suma de $500.000, ya que esos eran los únicos recursos disponibles para ese fin de semana.

El 18 de octubre siguiente, no obstante, N.D. sólo hizo un giro por valor de $50.000, a través de la empresa EFECTY. Monto que según las instrucciones impartidas, fue dirigido a NESTAR JUANA ARÉVALO ESCALANTE identificada con cédula de ciudadanía N.. 57304908, domiciliada en la ciudad de Santa Marta. Lugar en el que posteriormente fue capturada.

  1. Por los anteriores hechos, ante el Juez 1° Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre), la Fiscalía solicitó orden de captura contra la investigada. Aprehensión que se materializó el 18 de junio de 2019 “en el kilómetro 15-150 Ruta del Sol vía alterna de Santa Marta”1.

  1. Al día siguiente, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M., la fiscalía le formuló imputación a ARÉVALO ESCALANTE por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo2. La


1 Informe procedimiento de captura. Suscrito por el P.A.J.Q.. F.. 241-244.

2 Registro de A.. Audiencia de Formulación de imputación. Al realizar el relato de los hechos jurídicamente relevantes, indicó la fiscalía: Récord: (32:20- 32:41): Luego de diferentes pesquisas, la Fiscalía logró establecer que efectivamente que Ud., era la persona utilizada por la organización criminal autodenominada Clan del Golfo para recolectar, para recaudar dineros y posteriormente entregarlos a los miembros de esa organización. Y más adelante al realizar la calificación jurídica de los hechos atribuidos indicó: (41:30- 41:51) Esa conducta que se le imputa de extorsión agravada consumada es igualmente en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión agravada consumada, porque aquí vimos que son dos víctimas, hay denuncias de dos víctimas, pese a que Ud., le figuran consignaciones de cinco personas más”.


procesada no se allanó a cargos, y fue afectada con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva carcelaria.

  1. El 9 de agosto de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación. Aunque en el acápite de hechos jurídicamente relevantes, transcribió exclusivamente aquellos relacionados con la denuncia formulada por A.J.N.D., indicó lo siguiente:

La formulación de acusación se hace contra la señora N.J.A.E., como presunta responsable en calidad de coautora del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA consumada en concurso homogéneo y sucesivo con el mismo delito de EXTORSIÓN AGRAVADA que se encuentra definido y sancionado en el libro segundo, título VII, capítulo segundo – De la Extorsión, artículos 244, 245 numeral 3° (consistir en amenaza de ejecutar muerte – trabajadores) aumentada hasta en otro tanto en el entendido del concurso de conductas punibles artículo 31 (penas iguales porque el delito es el mismo, el incremento es hasta en otro tanto misma que no podrá ser superior a la suma aritmética de esas dos conductas punibles). En armonía con el numeral 10 del artículo 58 C.P.

  1. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal Municipal de Sincelejo. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, el 23 de abril de 2020 el defensor público de la procesada solicitó la “nulidad” de la actuación por “falta de competencia” del juzgado para conocer las diligencias. Manifestó que el escrito de acusación no contiene una relación completa y adecuada de los hechos jurídicamente relevantes. Circunstancia que impide conocer el lugar exacto de ocurrencia de los delitos imputados a ARÉVALO ESCALANTE, es decir, el sitio desde donde se realizaron las llamadas extorsivas y, por ende, cuál es el juzgado competente para adelantar la fase de juzgamiento en este asunto.

  1. La fiscalía discrepó de la petición del abogado. Presentó excusas manifestando que quien realizó el escrito de acusación fue

una fiscal antecesora. No obstante, expresó que lo que se desprende de la información allí consignada es que el lugar de ocurrencia de las conductas punibles atribuidas a ARÉVALO ESCALANTE, es “incierto”, dado que el “modus operandi delictivo” fue a través de llamadas telefónicas. Aunado a ello, indicó que la mayoría de los elementos materiales probatorios que sustentan la acusación se encuentran en la cuidad de Sincelejo.

  1. Escuchadas las intervenciones de las partes, el Juzgado de conocimiento negó la nulidad propuesta. Aseguró que, aun cuando se desconoce el lugar exacto de comisión de los ilícitos imputados a NESTAR JUANA ARÉVALO ESCALANTE, es en la cuidad de Sincelejo donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación. Por ello, la fiscalía acertadamente escogió esa ciudad para adelantar la presente actuación.

  1. Inconforme con esa determinación el defensor presentó recurso de apelación. Asignado el asunto al Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Sincelejo, éste, mediante auto del 26 de mayo de 2020, consideró que la primera instancia erró en el trámite impartido a la diligencia. En su criterio, la petición del abogado obedecía simple y llanamente a una impugnación de competencia que debía ser resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  1. Así las cosas, devuelto el expediente al Juzgado 1° Penal Municipal de Sincelejo, se ordenó el envío de las diligencias a la Corte para la definición correspondiente.

  1. A estudio de la presente impugnación de competencia, advirtió el Despacho que los archivos digitales enviados por el Juzgado 1° Penal Municipal de Sincelejo no contenían la información necesaria para resolver el asunto. Por ello, mediante auto del 19 de junio del año en curso, se ordenó requerir al mencionado despacho judicial para que allegara las piezas procesales atinentes a la captura

de la procesada, así como el registro de audio de las audiencias de legalización de captura, formulación imputación e imposición de medida de aseguramiento. Documentación remitida el 29 de junio siguiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.

  1. En el presente asunto, observa la Corte que aunque de los hechos referidos en el escrito de acusación no se advierte la existencia de un concurso de conductas punibles, la fiscalía expresamente indicó que le atribuía a N.J..A. ESCALANTE los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo. Por tanto, atendida esa calificación jurídica, resulta necesario aplicar la figura jurídica de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda, en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.

Según esta norma:

Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a...

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