AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56781 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697668

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56781 del 22-07-2020

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56781
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP1203-2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1203-2020

Radicado 56781

Acta 133


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Decide la Corte sobre el impedimento presentado por los M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, M.A.M.G., Xenia Rocío Trujillo Hernández y F.A.P.R. para conocer los recursos de apelación presentados por SAMUEL MORENO ROJAS y su defensa, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. Durante los años 2007 y 2011, el entonces Alcalde Mayor de B.S.M.R., se concertó con su hermano y ex Senador de la República Néstor Iván Moreno Rojas, los contratistas E.J.T. y Héctor Julio Gómez González, y los abogados Álvaro David Peña y M.H.S.C., entre otros, para cometer delitos indeterminados contra la administración pública y obtener beneficios económicos, aprovechándose de las necesidades de contratación de obras en el Distrito capital.


A la par, desde enero hasta abril de 2010, determinó a L.P.G. y, a partir de abril hasta octubre de ese año, a Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Directores Generales del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, para llevar a cabo la cesión del contrato 137 de 2007, así como la celebración de sus otrosíes 6 al 10. Esto generó la apropiación injusta de $190.266.041.148,93, por parte de la SOCIEDAD GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S.


2. Agotado el trámite de rigor, entre el 5 de junio de 2013 y el 4 de marzo de 2014, la Fiscalía General de la Nación acusó a S.M. ROJAS dentro del proceso 201200510, como determinador del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, y autor de concierto para delinquir agravado, con circunstancias de mayor y menor punibilidad.


3. El 7 de octubre de 2019, el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá lo condenó por las referidas conductas punibles, a 360 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a perpetuidad y multa de $26.780.000.000.


4. Inconforme con la anterior determinación, S.M.R. y su abogado apelaron la decisión. Expusieron que en la sentencia de primera instancia se desconoció la prohibición de la doble incriminación, por cuanto el acusado ya había sido juzgado por irregularidades suscitadas con los otrosíes 6 al 10 del contrato 137 de 2007.


Asimismo, afirmaron que las conductas imputadas son atípicas. De una parte, porque el procesado no participó ni incidió en la adjudicación del contrato objeto de la acusación penal al no tener la competencia o el control funcional para hacerlo y, de otra, debido a que el detrimento patrimonial generado durante su ejecución, se debió al atraso en las labores de obra de la Unión Temporal Transvial.


Sumado a lo anterior, cuestionaron la credibilidad de las declaraciones de varios testigos, los cuales fueron beneficiarios de mecanismos de terminación anticipada dentro de los procesos penales seguidos en su contra por el denominado carrusel de la contratación de Bogotá.


Adicionó el defensor técnico que la Fiscalía no pudo acreditar la fecha en la que S.M. ROJAS supuestamente concertó con otras personas la comisión de varios delitos para controlar la contratación pública, ni su presencia en las reuniones llevadas a cabo por Néstor Iván Moreno Rojas, Álvaro Dávila Peña, H.J.G.G. y E.J.T..


5. El 14 de noviembre de 2019, los M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, X.R.T.H. y F.A.P.R. manifestaron su impedimento para conocer la alzada, con sustento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, «(…) por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».


Argumentaron que el 12 de noviembre de 2019, emitieron el fallo de segunda instancia en el proceso 201100446, mediante el cual revocaron parcialmente la sentencia proferida el 15 de febrero de 2019 por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, absolvieron a S.M. ROJAS por el delito de concusión y la modificaron en el sentido de condenarlo por las conductas de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en favor de...

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