AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - , SALA DE CASACIÓN PENAL, nº 56979 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701225

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - , SALA DE CASACIÓN PENAL, nº 56979 del 24-06-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Junio 2020
Número de expediente56979
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1206-2020




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP1206-2020

Radicación N.° 56979

Acta 130



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra ALFONSO TORRES ALZATE, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 1966 del 29 de noviembre de 20191, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ALFONSO TORRES ALZATE, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «un delito de tráfico de narcóticos», según la acusación No. 8:19-cr-348-T-02AAS, dictada el 13 de agosto de 2019 en la Corte del Distrito Central de Florida.


2. En resolución del 29 de noviembre de 2019, el F. General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición2. Su detención se materializó el 24 de noviembre de 2019 en su residencia, ubicada en la ciudad de Cali3.


3. A través de Nota Verbal No. 0098 del 22 de enero de 20204, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de TORRES ALZATE y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. El 23 de enero de 2020, mediante oficio DIAJI No. 0220, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal5.


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 31 de enero de este año, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado6. Como guardó silencio, el 20 de febrero de 2020 se designó a uno de la Defensoría del Pueblo7 y se corrió traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes8. El 5 de marzo de 2020, TORRES ALZATE designó apoderado de confianza9.


6. Dentro del plazo para elevar postulaciones probatorias10, la Procuraduría Segunda...

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