AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56844 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847704212

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56844 del 22-07-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente56844
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1604-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP1604 - 2020

Extradición No. 56844

Acta n° 149

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora de C.T.M.V., ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución del 16 de octubre de 2019, el F. General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de C.T.M.V., quien fue aprehendido el 2 de octubre de 2019, con fundamento en una notificación roja de Interpol, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.

En Nota Verbal 475 de 13 de diciembre de 2019, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.T.M.V., quien es requerido por la Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid dentro del procedimiento sumario ordinario No 2/2011 con el fin de que comparezca a juicio por los delitos de abuso sexual a menor de edad con acceso carnal y abuso sexual a menor de edad.

La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, por medio de oficio de 23 de diciembre de 2019, indicó que es aplicable la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” y, una vez encontró reunidos los requisitos exigidos por la normatividad convencional, remitió a la Sala de Casación Penal la documentación allegada por el Estado requirente, con el objetivo que se emita el respectivo concepto.

Ante la imposibilidad para que C.T.M.V. designara defensor de confianza, se surtió el trámite de rigor y su representación técnica quedó a cargo de un defensor público, debidamente designado y posesionado.

Surtido el traslado para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público y la defensora de C.T.M.V., presentaron pretensiones de esa naturaleza.

PETICIONES PROBATORIAS

1. La defensora pública del requerido en extradición, solicitó y sustentó pruebas, así:

1.1. Solicitó que se oficiara a la F.ía General de la Nación con el fin de conocer si en contra de su representado existen investigaciones o sentencias “relacionadas con la comisión de conductas punibles” y que, en caso afirmativo, se precise el contexto fáctico, la autoridad a cargo y el estado actual de las diligencias, petición que señala dirigida a descartar una doble incriminación.

1.2. Abogó por una valoración psiquiátrica con el fin de determinar la capacidad de comprensión y determinación de C.T.M.V. lo que, a su modo de ver, permitirá establecer la inimputabilidad y conocer las condiciones mentales para que su defendido comprenda “el trámite administrativo de extradición que se está adelantando en su contra y las consecuencias que podía padecer hacia el futuro en punto de su libertad”.

1.3. Finalmente, consideró necesario que se solicite, al Director del Establecimiento Carcelario donde se encuentra privado de la libertad C.T.M.V., información relacionada con su estado de salud y, especialmente, las oportunidades que ha recibido atención por psiquiatría, petición que dirige a determinar los condicionamientos para la entrega de su representado al Estado requirente.

2. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la F.ía General de la Nación para que certifique si C.T.M.V. tiene procesos penales en contra, la autoridad que los adelanta y su estado actual.

CONSIDERACIONES

1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.

Conforme a la naturaleza y finalidad del mecanismo, el tema de prueba se delimita por los tópicos que tienen que ser revisados por la Corporación al momento de emitir el concepto de rigor, de acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna, según el caso.

Esta delimitación tiene el objeto depurar el debate probatorio, permitiendo la incorporación de los medios de prueba que tengan relación con lo que realmente es objeto de debate y que lleven a establecer el concurso o no de los presupuestos exigidos en la normatividad convencional o la interna, para la emisión del concepto.

En esta línea argumentativa, la Corte accederá a decretar los medios de conocimiento que tengan relación con las exigencias contempladas en la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”. Y también, los que guarden relación con las causales de improcedencia previstas en la Constitución Nacional.

2. La Sala abordará el estudio de las pretensiones probatorias estableciendo una secuencia lógica que permitirá resolver armónicamente: i) la solicitud de la defensa y el Ministerio Público que, de manera conjunta, se dirige a la verificación de no afectación de la garantía de cosa juzgada; ii) la petición de obtención de información médica del requerido C.T.M.V. y iii) lo referente a la valoración psiquiátrica para determinar la capacidad de comprensión y determinación.

2.1. De conformidad con el artículo 4 de la Convención de Extradición de Reos de 1892[1]:

“No habrá lugar a la extradición:

1º. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante”.

En atención a dicha normatividad convencional y en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada, resulta admisible la solicitud de la defensa y el Ministerio Público, relacionada con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de C.T.M.V., temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala y resulta relevante al momento de la emisión del concepto de extradición.

Ahora bien, a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

Por el momento, dicha normatividad no ha sido reglamentada y no existe certeza que esa base de datos se encuentre en pleno funcionamiento, por lo que la información será requerida tanto a esa dependencia como a la F.ía.

Así las cosas, se accederá a la pretensión probatoria y se dispondrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR