AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 689 del 09-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | 689 |
L.A.H.B.
Magistrado Radicación 689
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se resuelve la impugnación interpuesta por María Camila Castañeda Delgado, agente oficiosa de CAMILO ENRIQUE C.R., privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá
-COMEB- La Picota, contra el auto de 21 de mayo de 2020, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad le negó la acción de hábeas corpus.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
-
Manifiesta la accionante que su padre CAMILO
libertad descontando una pena acumulada de 331 meses y 15 días de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Funza con Función de Conocimiento el 30 de noviembre de 2011, por los delitos de trata de personas agravada, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, y el 1° de julio de 2016, por tentativa de trata de personas agravada.
La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Afirmó la agente oficiosa que CAMILO ENRIQUE CASTAÑEDA ROVIRA presentó acción de tutela contra los Juzgados Penal del Circuito de Funza con Función de Conocimiento y 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, porque ha solicitado en diversas oportunidades la concesión de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000 y esas autoridades judiciales la niegan. Argumentan que la conducta de trata de personas por la que fue sentenciado, se encuentra excluida de dicho subrogado. El 19 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca no concedió el amparo. Sin embargo, el condenado interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por esta Corporación judicial.
A juicio de la demandante, dicha mora judicial comporta la dilación arbitraria e ilegal de la privación de la libertad del señor C.R.. Sostuvo que las providencias
censuradas dentro de dicho trámite constitucional incurrieron en vías de hecho, en razón a que desconocieron su buena conducta, que ha cumplido 165 meses y 8 días de la pena y que ha disfrutado del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal, en aproximadamente 39 ocasiones.
En segundo lugar, indicó la parte actora que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba