AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56736 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707951

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56736 del 22-07-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente56736
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1667-2020

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

AP1667-2020

R. No. 56736

Acta 149

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de H.G.H., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1457 del 12 de septiembre de 2019[1], la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano H.G.H., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.464.282, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 19CR00328-GW, dictada el 30 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.

2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de H.G.H., mediante resolución del 17 de septiembre de 2019[2]. Ésta se hizo efectiva el 19 de septiembre del mismo año, en Riohacha, departamento de La Guajira[3].

3. Por medio de la Nota Verbal No. 1888 del 15 de noviembre de 2019[4], la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de H.G.H..

5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3030 del 19 de noviembre del año que pasó[5], dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI19-0036249-DAI-1100 del 28 de noviembre de 2019[6], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.

7. El 5 de diciembre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a H.G.H. la designación de apoderado[7], quien nombró defensor de confianza. A éste le fue reconocida personería para actuar por auto el 24 de enero de 2020[8]; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS

El representante del Ministerio Público consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas[9].

Por su parte, el defensor contractual de H.G.H., además de pedir la emisión de concepto desfavorable a la extradición de su apadrinado, solicitó las siguientes pruebas:

1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe:

1.1. Si contra el requerido se adelanta o adelantó proceso judicial por los mismos hechos objeto del pedido de extradición. Esto, con el fin de descartar la afectación al principio del non bis in ídem.

1.2. Si contra el requerido se adelantan investigaciones penales.

1.3. Si existe acta de custodia del material probatorio con el respectivo control previo y posterior de la Dirección Nacional de Fiscalías y revisión del juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes a la terminación de cada una de las actividades en los diferentes procedimientos. En caso afirmativo, remitir copias.

1.4. Si existe protocolo para generar las actas o documentos, en los que se realiza la transcripción de resultados de interceptaciones cablegráficas y de vigilancia y seguimiento del ciudadano pedido en extradición.

2. Oficiar a la Administración para el Control de Drogas – D.E.A., por sus siglas en inglés, con el propósito de que aporte:

2.1. La información relacionada con H.G.H., que de cuenta de las aeronaves que entraron y salieron del país, fecha, hora, lugar de aterrizaje, número de matrícula y características.

2.2. Documentos que acrediten la autorización otorgada a los miembros de la Fuerzas del Orden de Estados Unidos para recopilar material probatorio en el caso del solicitado en extradición.

2.3. Los permisos de vigilancia y seguimiento, con solicitud previa en nota verbal, respuesta a la solicitud y documentos donde se especifique la autorización, el objeto y el tiempo, respecto al ciudadano H.G.H..

2.4. Los soportes mediante los cuales se prorroga la labor citada en el numeral anterior, en caso de vencimiento del término de autorización, en razón de señalarse al 2017 como año de realización del hecho y solicitarse la extradición en el 2019.

2.5. Certificación acerca de la idoneidad y experiencia del investigador asignado al caso de H.G.H..

3. Oficiar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a fin de que, en relación con el trámite surtido respecto de H.G.H., allegue:

3.1. Acta de autorización por parte de un juez de control de garantías para llevar a cabo la interceptación de las comunicaciones.

3.2. Acta con la autorización por parte de un juez de control de garantías para llevar a cabo la infiltración, vigilancia y seguimiento.

4. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de que remita el record migratorio del investigador de la D.E.A. K.N., desde el 5 de noviembre de 2017.

5. Oficiar a la Aeronáutica Civil para que aporte el audio de la Torre de Control de la zona que tuvo comunicación con los aviones de la FAC que realizaron el operativo el 5 de noviembre de 2017.

6. Requerir a las empresas de telefonía móvil Claro, Movistar, Avantel, Tigo, ETB, V., M., entre otras, para que certifiquen los abonados telefónicos a nombre de H.G.H..

7. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que informe si existen homónimos de H.G.H.. Lo anterior, dado que dentro del sustento probatorio de la extradición no existe individualización del requerido.

CONSIDERACIONES

Cuestión previa.

La Sala no se pronunciará acerca de la solicitud de emisión de concepto desfavorable a la extradición de H.G.H. elevada por su abogado, pues dicho aspecto se abordará en la debida oportunidad y no en esta, prevista únicamente para pronunciarse acerca de las solicitudes probatorias presentadas por los intervinientes.

Las Pruebas en el Trámite de Extradición.

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de los documentos presentados como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Corporación tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, en aras de efectivizar la garantía judicial de la prohibición doble juzgamiento (CSJ AP820-2018, 28 Feb. 2018, R. nº 50259).

La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados[10], de cara a los puntuales aspectos que esta Colegiatura debe abordar al emitir su concepto.

Por ende, si las pruebas solicitadas versan sobre hechos claramente impertinentes, carecen de utilidad, racionalidad o conducencia, deben ser desestimadas.

De las solicitudes probatorias.

1. Conforme lo solicita la defensa del requerido en el acápite de solicitudes probatorias, se decretaran las descritas en el numeral 1.1. y 1.2., por las razones que pasan a exponerse.

La Sala de tiempo atrás rectificó su línea jurisprudencial[11], al disponer que en adelante en el trámite resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR