AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 1226 del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708595

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 1226 del 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente1226
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha25 Junio 2020






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado



Radicado N° 1226

Número del proceso 250002204000202024201



Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación propuesta en representación de J.D.S., contra el proveído de 11 de junio del año en curso, a través del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus.






FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El representante de DÍAZ SUÁREZ informó1 que en contra de éste se adelanta, en la actualidad, un proceso penal por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones, en el que durante las audiencias preliminares celebradas el 14 y 15 de noviembre de 2018, el procesado se allanó a los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva.


No obstante, al verificar la legalidad de esa manifestación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G. declaró la nulidad de esa actuación. Impugnada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó.


En consecuencia, la defensa procedió a solicitar la libertad del procesado por vencimiento de términos, petición negada, en primera instancia, por el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías de G., empero concedida, al desatar la apelación, por el Juez Primero Penal del Circuito de G., en auto de 8 de junio de 2020.


El 9 de junio del año que avanza, el Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC notificó al Establecimiento C. y Penitenciario de G. la decisión de libertad y, simultáneamente, lo enteró de que D.S. quedaba a disposición del Juzgado 13 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por una orden de captura emitida en su contra, en la causa 2015-01486, para el cumplimiento de la pena de 9 años de prisión, impuesta por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Facatativá-Cundinamarca, tras encontrarlo responsable del delito de hurto agravado y calificado.


De conformidad con el accionante, existe incongruencia en la actuación, toda vez que se puso a disposición a su representado ante el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el proceso rad. 110013104049-2015-01486, adelantado por el delito de hurto calificado y agravado, mientras que en la remisión del INPEC y la página de consulta de procesos de la Rama Judicial aparece que se trata de una actuación por homicidio culposo y, además, la boleta con la que fue notificado por el Despacho accionado genera “vacío e inconsistencia en como (sic) el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad materializó la nueva captura… para cumplir con la pena de 9 años”.


Tales inconstancias le permiten considerar que puede tratarse de un homónimo o de una pena ya prescrita, por lo que la libertad de su prohijado debe ser ordenada.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



1.- Vía correo electrónico2, el 10 de junio de 2020, fue recibida por la primera instancia la acción pública de habeas corpus.


Con proveído de esa misma fecha fue avocado el conocimiento del asunto y se ordenó vincular al presente trámite al Director del Establecimiento C. y Penitenciario de G. y al titular del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


2. Los despachos vinculados se pronunciaron en los siguientes términos:


2.1. El Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que el 28 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, condenó entre otros, a JAIRO D.S., a la pena principal de 9 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como coautor de la conducta punible de hurto calificado y agravado; negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Que avocó conocimiento de la ejecución de la sentencia proferida contra J.D.S., el 8 de mayo de 2019, quien descuenta pena por este proceso con radicado 110013104049-2015-01486, desde el 9 de junio del presente año, fecha en que fue puesto a disposición, una vez, liberado en el proceso radicado 2017-00469.


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