AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56830 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711127

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56830 del 24-06-2020

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Junio 2020
Número de expediente56830
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1048-2020

EscudosVerticales3

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1048-2020

Radicación #56830

Acta 130

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el defensor del ciudadano colombiano G.M.V.A., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América[1].

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1681 del 9 de octubre de 2019, la Embajada norteamericana solicitó la detención provisional con fines de extradición de G.M.V.A., requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con obstrucción a la justicia y tráfico de narcóticos. Lo anterior, acorde con la acusación 19-20610-CR-ALTONAGA/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición, la F.ía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 10 de octubre de 2019, la captura de V.A.. Ésta se hizo efectiva el 17 de octubre siguiente en el Club Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional de Bogotá.

Mediante Nota Verbal 2052 del 13 de diciembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de G.M.V.A..

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3302 del 16 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0038878-DAI-1100 del 18 de diciembre de 2019, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Al día siguiente, la S. asumió el conocimiento del asunto y requirió a G.M.V.A. la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

  1. PETICIONES PROBATORIAS

Dentro del término conferido, la defensa solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

1.1. Testimoniales

1.1.1. Del «personal» que se encontraba trabajando en el Hotel Antonio Culma Chico del Club de Agentes de la Policía Nacional el 17 de octubre de 2019; los Agentes de la DEA, C.A.G., L. y J.C.M. y su coordinadora; los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la F.ía General de la Nación, F.E.G.E., Ó.R.S., W.R.T. y J.J.A.; el M.H., S. de la Seccional de Investigación Criminal; el M.C., J. de Gastos Reservados y, el C.G., J. de la Unidad Antinarcóticos, con el propósito de evidenciar que el requerido fue «intimidado psicológicamente, constreñido y presionado» en el procedimiento de captura con fines de extradición.

Anexó el defensor del solicitado el oficio del 18 de enero de 2020, suscrito por el Representante Legal de la empresa Mantenimiento Helio E.S.T. S.A.S., a través del cual se relacionan los datos de contacto de los empleados que estaban prestando sus servicios en el mencionado hotel el 17 de octubre de 2019.

1.1.2. D.M.F.V.M., J. de la Unidad Investigativa Nivel Central de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, el C.M.A.P.S., adscrito a la Dirección de Antinarcóticos, y el Intendente A.O., custodio de la bodega de evidencias. Ello, para probar la inexistencia de los delitos que le son atribuidos a G.M.V.A..

1.2. Documentales

1.2.1. Solicitar a los referidos agentes de la DEA y los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la F.ía General de la Nación alleguen todos los registros audiovisuales del 17 de octubre de 2019, con el fin de demostrar la ilegalidad de la captura del requerido en extradición.

1.2.2. Ordenar a la F.ía General de la Nación remita: (a) la orden de Policía Judicial emitida por la F.ía 42 Especializada de Bogotá, bajo el radicado 110016099144201900811, (b) el libro de evidencias de la Unidad Investigativa Nivel Central de la Sección de Investigación Criminal de la Policía Nacional Antinarcóticos, (c) copia de la cadena de custodia que Y.A.F.A., Asistente de la F.ía 42 Especializada de Bogotá, debió iniciar el 18 de septiembre de 2019, y (d) copia del audio de la diligencia de control posterior, en la cual se da por terminada la actuación del requerido como agente encubierto. Lo anterior, con el propósito de probar la ausencia de responsabilidad penal de V.A. y la vulneración al derecho de defensa, pues a pesar de las diferentes peticiones a las autoridades colombianas, las referidas evidencias no le han sido entregadas.

Asimismo, el defensor allegó copia de la solicitud de autorización de entrega controlada 73/19 del 20 de junio de 2019, por medio de la cual se requieren dos agentes encubiertos; el informe ejecutivo del 21 de junio de 2019, mediante el cual se designa a G.M.V.A. como agente encubierto; la Resolución 0148 del 28 de junio de 2019, a través de la cual se autoriza la participación del requerido para actuar como agente encubierto; el formato de solicitud de agente encubierto y/o entrega controlada del 25 de junio de 2019; las anotaciones fechadas 10 de septiembre de 2019 del libro en el cual se registraban las actividades de la bodega de custodia y evidencia, y el informe, mediante el cual se realiza entrega de los elementos materiales probatorios al Asistente de la F.ía 42 Especializada de Bogotá.

A la par, anexó copia de las peticiones del 15 y 20 de noviembre de 2019 dirigidas a la F.ía General de la Nación, la demanda de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 13 de enero de 2020 y los memoriales del 15 de noviembre de 2019, bajo consecutivos 001872 y 005598, y sus respuestas.

1.2.3. Pedir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN- aporte los manuales de procedimientos establecidos por la Policía Nacional en la Suite Visión Empresarial, para la actuación de agentes encubiertos y entregas controladas. Pretende con ello, demostrar que su representado desempeñó sus funciones según los parámetros establecidos.

1.2.4. Solicitar a la Unidad Investigativa Antinarcóticos de la Policía Nacional del Edificio «El Dólar» allegue copia de las grabaciones del 10 de septiembre de 2019, entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde. En caso de no encontrarse esos registros, realizar inspección judicial para determinar el sistema de recopilación y almacenamiento de las cámaras de seguridad, así como las verdaderas fechas en que se eliminó esa información de la memoria.

1.2.5. Requerir al Hotel Antonio Culma Chico CESAP del Club de Agentes de la Policía Nacional remita copia de las grabaciones del 17 de octubre de 2019, entre las 5 de la mañana y las 12 del medio día o, en su defecto, realizar la correspondiente inspección judicial, con las cuales pretende evidenciar las irregularidades que se presentaron en la captura de G.M.V.A..

1.2.6. Solicitar copia del proceso disciplinario que actualmente cursa en la Policía Nacional contra V.A., para demostrar su «honorabilidad» como miembro de la Policía Nacional.

1.2.7. Pedir certificación de la Policía Nacional, en la cual se especifique la fecha y duración de la capacitación para labores de agente encubierto al solicitado.

1.2.8. Requerir la hoja de vida de G.M.V.A. de la Policía Nacional, a fin de observar las «múltiples felicitaciones, condecoraciones y operaciones encubiertas en las cuales ha participado».

1.3. Por último, la defensa pidió a la Corte verificar:

1.3.1. La notificación de la captura con fines de extradición, por cuanto se efectuó por delitos diferentes a los acusados.

1.3.2. El cumplimiento del requisito de doble incriminación.

Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte corroborará la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia...

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