AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57432 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717650

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57432 del 17-06-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Junio 2020
Número de sentenciaAP1141-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente57432






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente





AP1141-2020

Radicación N° 941/57432

(Aprobado Acta No. 125)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).



VISTOS:



La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra RICARDO PACHECO LÓPEZ, SUGAR RAY PÉREZ ROJAS, ALIRIO OSPINA LÓPEZ, C.A.R.B., ROSA DEL CARMEN SANTOYA NOTH, R.N.B. y A.M.M.V..



ANTECEDENTES:



1. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron plasmados en el escrito de acusación, en los siguientes términos:



Se ha podido establecer la existencia de un grupo delincuencial organizado dedicados (sic) a la comisión de conductas delictivas como lo es el del delito de APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN, como también el de RECEPTACIÓN pudiendo predicar de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida la existencia de una organización criminal al margen de la ley que tiene su actuar delictivo en la región del M. Medio de nuestra geografía colombiana, en municipios como Barrancabermeja Santander y región de la Costa Atlántica; dedicada a la comisión de diversas conductas como las descritas con anterioridad, la cual materializaban a través de la sustracción de hidrocarburos de vehículos que han sido cargados legalmente, hecho este realizado en el municipio de Barrancabermeja; consistente a (sic) mezclar el restante de hidrocarburo al echarle en algunos casos agua residual, para poder sostener el peso con el que fuera cargado y así justificar en su lugar de destino; conociendo su actuar delictivo desde el mes de agosto del fenecido año dos mil dieciséis (2016); donde cada uno de los integrantes tiene una función definida, grupo que en algunos comportamientos utilizó documentos privados certificando que el contenido de la sustancia transportada pertenecía a lo que realidad en realidad consistía.



Se conoce forman parte del grupo un número plural de personas debidamente concertados entre ellos; RICARDO PACHECO LOPEZ de quién se predica calidad de JEFE y relacionado como RICHARD; SUGAR RAY PEREZ ROJAS integrante de la organización, le correspondía colaborar en el cargue y la mezcla del hidrocarburo, conocido como SUGAR; ALIRIO OSPINA LOPEZ integrante de la organización, su aporte consistía en recibir los carros proceder a colaborar con la sustracción de hidrocarburo y posteriormente su mezcla referenciado como el PRIMO; WILSON RODRIGUEZ AFANADOR conductor; CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ BARAJAS hacía los contactos con los conductores y conseguía las guías para legalizar el transporte se conocía como TRUKINI; ROSBANG (sic) NEIRA BALLESTEROS realizaba contactos con trabajadores de las plantas, para que recibieran el producto, hacía contactos con transportadores coordinaba la actividad delictiva; HUGO FERNANDO PORTELA CUEVAS conductor de vehículo utilizado para el transporte del hidrocarburo; ALEJANDRA MARIA MENDOZA MARQUEZ su participación consistían (sic) en enrutar los descargues y que los mismos no se devolvieran, certificar descargues no realizados, ROSA DEL CARMEN SANTOYA NOTH conocido (sic) como ROCHI era la encargada de comercializar el hidrocarburo.



De los elementos materiales, la evidencia física y la información legalmente obtenida puede inferirse que en los comportamientos de los relacionados en la capital anterior existía CONCERTACIÓN con el propósito de cometer diversas conductas delictivas, como son la de APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS SUS DERIVADOS BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN consistente en extraer de los vehículos utilizados para el transporte de hidrocarburos una cantidad considerable del mismo procediendo a MEZCLARLO para poder entregar lo cargado, mereciendo (sic) TRANSPORTARLO hasta su lugar de destino, situación que en muchos casos exigió la DETERMINACIÓN de hacer contener en DOCUMENTO información ajena a la realidad.



Se conoció dentro de la investigación los siguientes casos:



EVENTO No. 1: Ocurrió entre los días nueve y diez (9 y 10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), consistente en el transporte de hidrocarburo que del municipio de Barrancabermeja se coordinó con destino al municipio de Zarzal Valle; pudiendo el día diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) en inmediaciones del corregimiento de La Paila Valle en la carrera 1 con calle 10, siendo aproximadamente las 14:00 horas interceptar el vehículo tracto camión de placa SNR 913 con remolque para el momento R 74603 cargado con 8900 galones de hidrocarburo (petróleo crudo) presentando el conductor del automotor, entre otros documentos como factura de remisión No. 0110 del 09-11-2016 originada por la empresa CAT Combustibles Ltda. donde ampara la carga, descripción que no concuerda con lo transportado y la remisión de fecha del 09 noviembre 2016 198 de la empresa CONSUTRNNSDDP (sic) S.A.S que establece que lo transportado era aceite residual cuando en realidad era crudo.



EVENTO No. 2: Ocurrió el 17-11-2016 en el municipio Aguachica Cesar, concretamente en el kilómetro 69 + 200 vía nacional San Alberto la Mata, donde siendo aproximadamente las 15:00 fue interceptado el vehículo de placa SNR 201 conducido por el señor WILSON PARDO FONTECHE transportando 10500 galones de hidrocarburo, presentando para su transporte un manifiesto de la empresa INTEGRAL INTERNACIONAL DE TRANSPORTE que certificaba que el contenido del mismo era aceite residual, con lo que se predicó el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO con el cual se judicializó al conductor, investigación 200116001193201600458 por el delito de RECEPTACION; conociendo a través de línea interceptada que entre las fechas del once y dieciocho (11 y 18) de noviembre del año dos mil dieciséis 2016, se coordinó el transporte de hidrocarburo asiéndose necesario obtener documentos falsos presentándose el manifiesto de carga 201600022476.



Evento N. 3: Se coordinó y materializó entre los días 01 y 03-03-2017 y consistió en sustraer del vehículo de placa SXV 591 remolque 81110 conducido por el señor HUGO FERNANDO PORTELA CUEVAS y cargado en la refinería de Ecopetrol de la ciudad de Barrancabermeja donde sustraen parte del combustible y el equivalente a la sustracción lo cargan con agua o aceite residual a fin de garantizar el peso y cantidad a 8388 galones.



Evento N. 4: Se coordinó y materializó el día 23-03-2017 y consistió en sustraer del vehículo de placa SXV 591 remolque 81110 conducido por el señor HUGO FERNANDO PORTELA CUEVAS y cargado en la refinería de Ecopetrol de la ciudad de Barrancabermeja con hidrocarburo; vehículo que ingresan a la empresa barranca petrolium ubicada en la ciudad de Barrancabermeja donde sustraen parte del combustible y el equivalente a la sustracción lo cargan con agua o aceite residual a fin de garantizar el peso y cantidad a 8392 galones.



Evento N. 5: Se coordinó y materializó entre los días 20 al 29-04-2017 y consistió en sustraer del vehículo de placa SXV 664 remolque 52829 conducido por el señor ...

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